Reglamento de Ejecución (UE) 2020/198 de la Comisión de 13 de febrero de 2020 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la creación del registro de indicaciones geográficas protegidas en el sector de los productos vitivinícolas aromatizados y la inclusión de las denominaciones geográficas existentes en dicho registro

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 42/8

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 21 y su artículo 26, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo (2) figura la lista de las denominaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados protegidas en virtud de dicho Reglamento. El Reglamento (CEE) n.o 1601/91 fue derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n.o 251/2014. El capítulo III del Reglamento (UE) n.o 251/2014 establece normas sobre la protección de las indicaciones geográficas en el sector de los vinos aromatizados. Este capítulo también faculta a la Comisión, entre otras cosas, a adoptar actos de ejecución para crear y llevar un registro electrónico accesible al público de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados protegidas en virtud de dicho Reglamento. Este registro debe mantenerse en un sitio web de la Comisión.

(2) Según el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 251/2014, quedan automáticamente protegidas como indicaciones geográficas al amparo de dicho Reglamento las denominaciones geográficas de productos vitivinícolas aromatizados existentes recogidas en el anexo II del Reglamento (CEE) n.o 1601/91 o presentadas a un Estado miembro y aprobadas por dicho Estado miembro antes del 27 de marzo de 2014. Sin embargo, de conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 251/2014, deben suprimirse del registro las denominaciones geográficas existentes respecto de las cuales el Estado miembro de que se trate no haya presentado el expediente técnico ni la decisión nacional de aprobación a la Comisión hasta el 28 de marzo de 2017.

(3) Hasta el 28 de marzo de 2017, la Comisión recibió el expediente técnico y la decisión nacional de aprobación de las denominaciones geográficas existentes de los productos vitivinícolas aromatizados que figuran en el anexo II del Reglamento (CEE) n.o 1601/91 «Nürnberger Glühwein» (17 de marzo de 2017), «Samoborski bermet» (23 de marzo de 2017), «Thüringer Glühwein» (17 de marzo de...

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