Reglamento de Ejecución (UE) 2020/199 de la Comisión de 13 de febrero de 2020 por el que se someten a registro las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 42/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones subvencionadas por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), y en particular su artículo 24, apartado 5 bis,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de junio de 2019, la Comisión Europea («Comisión») comunicó mediante un anuncio («anuncio de inicio») publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) el inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones en la Unión de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto.

(2) El anuncio se publicó a raíz de una denuncia presentada el 24 de abril de 2019 por la Asociación de Productores de Fibra de Vidrio Europeos («APFE» o «denunciante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de productos de fibra de vidrio de filamento continuo.

(3) La presente investigación antisubvención tiene lugar tras otra investigación de la Comisión, iniciada el 3 de mayo de 2019 (3), para examinar la existencia de dumping perjudicial respecto del mismo producto, originario en este caso de Egipto y Baréin.

(4) La investigación sobre las subvenciones y el perjuicio abarca el período comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019 («período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar el perjuicio abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el final del período de investigación («el período considerado»).

(5) El producto sometido a registro («producto afectado») son los hilados cortados de fibra de vidrio, de longitud inferior o igual a 50 mm («hilados cortados»); los rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887) («rovings»); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, con excepción de los mats de lana de vidrio («mats»), originarios de Egipto, clasificados actualmente en los códigos NC 7019 11 00, ex 7019 12 00, 7019 31 00 (códigos TARIC 7019120022, 7019120025, 7019120026 y 7019120039). El producto afectado se denomina «refuerzos por fibra de vidrio».

(6) De conformidad con el artículo 24, apartado 5 bis, del Reglamento de base, la Comisión podrá instar a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones durante el período de comunicación previa, de conformidad con el artículo 29 bis, de tal forma que, posteriormente, puedan aplicarse medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro, a menos que tenga pruebas suficientes de que no se cumplen los requisitos del artículo 16, apartado 4, letras c) o d), del Reglamento de base.

(7) Así pues, la Comisión analizó los requisitos del artículo 16, apartado 4, letras c) y d), del Reglamento de base en relación con la conveniencia de registrar las importaciones durante el período de comunicación previa.

(8) Este artículo obliga a la Comisión a examinar: — si existen circunstancias críticas en las que, con respecto al producto subvencionado en cuestión, sea difícil reparar el perjuicio causado por importaciones masivas, efectuadas en un período relativamente corto, de un producto que goza de subvenciones sujetas a medidas compensatorias; y

— si para impedir que tal perjuicio se reproduzca, resulta necesario imponer retroactivamente derechos compensatorios sobre esas importaciones.

(9) Por lo que se refiere a las subvenciones, la Comisión dispone en este...

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