Reglamento de Ejecución (UE) 2020/571 de la Comisión de 24 de abril de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131 y establece la devolución de los derechos recaudados

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 132/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo (2) se impusieron derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China. A raíz de una investigación de reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, de «el Reglamento de base», la Comisión prorrogó las medidas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 (3) («las medidas en vigor»). Posteriormente, tras una investigación antielusión, la Comisión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131 (4), decidió aplicar, a varias empresas que anteriormente estaban sujetas al tipo del derecho antidumping individual del 17,9 %, el tipo del derecho del 36,1 % aplicable a «todas las demás empresas» y revocar su código adicional TARIC individual.

(2) Mediante el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131 el código adicional TARIC B632, que había sido asignado a la empresa Liling Jiaxing Ceramic Industrial Co., Ltd [«Jiaxing»], fue sustituido por el código adicional TARIC B999. La Comisión revocó el código adicional TARIC individual debido a la existencia de una vinculación con otra empresa, con código adicional TARIC B610, que estaba eludiendo las medidas (5). Como consecuencia de ello, a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131, las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina fabricados por Jiaxing se sometieron al tipo del derecho del 36,1 % aplicable a «todas las demás empresas». Tras la publicación del Reglamento, Jiaxing alegó que no había sido debidamente informada de la intención de la Comisión de cambiar su tipo del derecho individual por el tipo del derecho aplicable a todas las demás empresas, por lo que no había podido ejercer plena y eficazmente su derecho de defensa. Además, presentó pruebas de que ya no estaba vinculada a la empresa con el código adicional TARIC B610.

(3) A este respecto, la Comisión reconoció que no se había...

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