Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014, al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 140/40

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular sus artículos 25, 31, 38, 54 y 57,

Considerando lo siguiente:

(1) Debido a la actual pandemia de COVID-19 y a las amplias restricciones de los desplazamientos derivadas de ella, los agricultores, viticultores, productores de aceite y apicultores de todos los Estados miembros se han enfrentado a dificultades excepcionales. Los problemas logísticos y la escasez de mano de obra los han hecho vulnerables a las perturbaciones económicas provocadas por la pandemia. En particular, experimentan dificultades financieras y problemas de liquidez. Habida cuenta de la combinación de estas circunstancias sin precedentes, resulta necesario paliar estas dificultades estableciendo excepciones a determinadas disposiciones de varios reglamentos de ejecución aplicables en el ámbito de la política agrícola común.

(2) Con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (2), las organizaciones de productores deben presentar una solicitud de ayuda, o su saldo, a la autoridad competente del Estado miembro para cada programa operativo para el que se solicite ayuda no más tarde del 15 de febrero del año siguiente a aquel para el que se solicita la ayuda. De conformidad con el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento, las solicitudes de ayuda pueden referirse a gastos programados pero no efectuados si se demuestran determinados elementos. Estos elementos incluyen que las operaciones en cuestión no puedan realizarse antes del 31 de diciembre del año de ejecución del programa operativo por razones ajenas a la organización de productores de que se trate, y que dichas operaciones puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente al año para el que se solicita la ayuda. Habida cuenta de la pandemia de COVID-19, es necesario establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y disponer que las solicitudes de ayuda que vayan a presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2021 puedan cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2020 pero no llevadas a cabo a 31 de diciembre de 2020, si dichas operaciones pueden llevarse a cabo no más tarde del 15 de agosto de 2021. Por la misma razón, también es necesario establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y disponer que las solicitudes de ayuda presentadas a más tardar el 15 de febrero de 2020 puedan cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2019 pero no llevadas a cabo a 31 de diciembre de 2019, si dichas operaciones pueden llevarse a cabo no más tarde del 15 de agosto de 2020.

(3) Las medidas adoptadas por los gobiernos en los últimos meses para hacer frente a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, especialmente el cierre de hoteles, bares y restaurantes, la limitación de la circulación de personas y mercancías a lo estrictamente necesario y el cierre de determinadas fronteras dentro de la Unión, están teniendo un impacto negativo en el sector vinícola de la Unión. Se estima que el cierre de hoteles, bares y restaurantes afecta directamente al 30 % de los volúmenes de consumo de vino en la Unión, lo que corresponde al 50 % del valor del vino consumido en la Unión. Además, la escasez de mano de obra y las dificultades logísticas provocadas por la pandemia también afectan negativamente a los viticultores y al sector vitivinícola en su conjunto. Cada vez son más los problemas a que se enfrentan los viticultores de cara a la próxima cosecha: los bajos precios, el menor consumo, el transporte y las dificultades de venta.

(4) Además, el mercado del vino de la Unión ha estado sujeto a condiciones agravantes durante todo 2019 y las existencias de vino se encuentran en su nivel más alto desde 2009. Esta evolución se debe principalmente a la conjunción de una cosecha récord en 2018 y al descenso en general del consumo de vino en la Unión. Por otro lado, la imposición de aranceles adicionales a la importación de vinos europeos por parte de los Estados Unidos de América, principal mercado de exportación del vino de la Unión, ha afectado a las exportaciones. La pandemia de COVID-19 ha asestado un nuevo golpe a un sector frágil que ya no puede comercializar ni distribuir eficazmente sus productos debido fundamentalmente al cierre de los principales mercados de exportación y a las medidas adoptadas para garantizar un confinamiento adecuado, en particular la interrupción de todas las actividades de restauración y la imposibilidad de proveer a los clientes habituales. Todo ello genera pérdidas de ingresos para todos los agentes del sector vitivinícola. La incertidumbre sobre la duración de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia y su impacto en los precios, las pautas de consumo y los ingresos, son otros tantos factores que pesan sobre el sector vitivinícola de la Unión.

(5) En este contexto, procede adoptar medidas urgentes para hacer frente a la situación introduciendo una mayor flexibilidad en la aplicación de algunas de las medidas de apoyo contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, estableciendo una excepción a varias disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión (3).

(6) El artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 establece que no pueden presentarse modificaciones de los programas de apoyo aplicables a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 más de dos veces en cada ejercicio financiero. A fin de que los Estados miembros puedan adaptar rápidamente sus programas nacionales de apoyo por motivos relacionados con la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, conviene permitir que dichas modificaciones puedan presentarse más de dos veces por ejercicio, siempre que se presenten antes del 15 de octubre de 2020. Los Estados miembros deben poder reaccionar rápidamente ante las circunstancias excepcionales relacionadas con la pandemia de COVID-19 y presentar modificaciones de su programa tan pronto y tan a menudo como sea necesario. Dicha flexibilidad permitirá a los Estados miembros optimizar las medidas ya en vigor, aumentar el número de intervenciones y hacer ajustes con mayor...

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