Reglamento de Ejecución (UE) 2020/623 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica de bebida espirituosa registrada «Ratafia de Champagne»

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 144/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 100/2008 (1), y en particular el artículo 30, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 21, en relación con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión examinó la solicitud de Francia, de 5 de julio de 2018, de aprobar una modificación del expediente técnico relativo a la indicación geográfica «Ratafia de Champagne», concedida en virtud del Reglamento (CE) n.o 110/2008. La presente solicitud engloba la modificación de la denominación «Ratafia de Champagne» por «Ratafia champenois».

(2) El Reglamento (UE) 2019/787, que sustituye al Reglamento (CE) n.o 110/2008, entró en vigor el 25 de mayo de 2019. Conforme al artículo 49, apartado 1, del citado Reglamento, el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 sobre las indicaciones geográficas queda derogado con efectos a partir del 8 de junio de 2019. De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787, los expedientes técnicos presentados como parte de una solicitud antes del 8 de junio de 2019, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 110/2008, se considerarán pliegos de condiciones.

(3) Tras comprobar que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 110/2008, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) en aplicación del artículo 17, apartado 6, de dicho reglamento, y de conformidad con el artículo 50, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/787.

(4) Al no haber recibido la Comisión ninguna notificación de oposición conforme al artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones con arreglo al artículo 30, apartado 2, de dicho Reglamento, aplicable mutatis mutandis a las modificaciones...

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