Reglamento de Ejecución (UE) 2020/625 de la Comision de 6 de mayo de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/943 y la Decisión de Ejecución 2014/88/UE

SectionSerie L

7.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 144/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b), incisos i) y ii),

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 47, apartado 2, primer párrafo, letra b), y su artículo 54, apartado 4, primer párrafo, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión (3) establece normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales en la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países, enumerados en el anexo I de dicho Reglamento, y condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países, debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y de contaminación microbiana, enumerados en el anexo II de dicho Reglamento.

(2) Ciertas categorías de partidas de alimentos y piensos quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 siempre que su peso bruto no supere los 30 kg. Dado que los peligros están relacionados con los productos en sí y no con los envases inmediatos ni con el embalaje, este límite de peso debería aplicarse únicamente a los productos propiamente dichos. Por tanto, procede modificar el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 para sustituir la referencia al peso bruto por una referencia al peso neto.

(3) El artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece que se deben revisar periódicamente las listas de los anexos I y II, como máximo cada seis meses, para tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos y los incumplimientos.

(4) La necesidad de modificar las listas establecidas en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 queda de manifiesto ante la presencia y la importancia de los recientes incidentes alimentarios notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales (RASFF), establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002, la información sobre los controles oficiales efectuados por Estados miembros en relación con alimentos y piensos de origen no animal, así como los informes semestrales sobre las partidas de alimentos y piensos de origen no animal presentados por Estados miembros a la Comisión en 2019 de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión (4).

(5) En particular, en relación con las partidas de naranjas, mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos) procedentes de Turquía, los datos resultantes de las notificaciones recibidas a través del RASFF, así como la información relativa a los controles oficiales realizados por Estados miembros, indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debidos a una posible contaminación por residuos de plaguicidas, lo que requiere la intensificación de los controles oficiales. Además, en relación con las mezclas de especias procedentes de Pakistán, los datos resultantes de las notificaciones recibidas a través del RASFF, así como la información relativa a los controles oficiales realizados por Estados miembros, indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debidos a una posible contaminación por aflatoxinas, lo que requiere la intensificación de los controles oficiales. Por consiguiente, las entradas relacionadas con esas partidas deberían incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(6) Debido a la elevada frecuencia de los casos de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión que se han detectado durante los controles oficiales efectuados por Estados miembros de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 669/2009 en el primer semestre de 2019, procede aumentar la frecuencia de los controles físicos y de identidad que se deben realizar de las judías procedentes de Kenia y de las uvas secas y las granadas procedentes de Turquía. Por tanto, procede modificar en consecuencia las entradas relacionadas con esas partidas del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(7) Las semillas de sésamo procedentes de Sudán y de Uganda ya son objeto de una intensificación de los controles oficiales en relación con la presencia de salmonela desde julio y enero de 2017, respectivamente. Los controles oficiales realizados en esos productos alimenticios por los Estados miembros muestran un aumento de la tasa de incumplimiento desde que se estableció la intensificación de dichos controles oficiales. Esos resultados son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión constituye un riesgo grave para la salud humana.

(8) Por lo tanto, a fin de proteger la salud humana en la Unión, es necesario, además de intensificar los controles oficiales, establecer condiciones especiales en relación con las semillas de sésamo procedentes de Sudán y de Uganda. En particular, todas las partidas de semillas de sésamo procedentes de Sudán y de Uganda deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que se indique que todos los resultados del muestreo y análisis muestran la ausencia de salmonela en 25 g. Los resultados del muestreo y análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por consiguiente, las entradas correspondientes a las semillas de sésamo procedentes de Sudán y de Uganda deben suprimirse del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 e incluirse en su anexo II.

(9) Además, los pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) procedentes de la India y de Pakistán ya son objeto de una intensificación de los controles oficiales en relación con la presencia de residuos de plaguicidas desde enero de 2018. Su frecuencia aumentó ya en enero de 2019, del 10 al 20 %, debido a un alto grado de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Los controles oficiales realizados en esos productos alimenticios por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento en el caso de los pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) procedentes de la India y un aumento de la tasa de incumplimiento en el caso de los pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Pakistán desde la intensificación de los controles oficiales. Desde el establecimiento de la intensificación de los controles oficiales se transmitieron varias notificaciones en relación con ambas mercancías a través del RASFF. Esos resultados son la prueba de que la entrada de esos alimentos en la Unión constituye un riesgo grave para la salud humana.

(10) Por lo tanto, a fin de proteger la salud humana en la Unión, es necesario, además de intensificar los controles oficiales, establecer condiciones especiales en relación con los pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) procedentes de la India y de Pakistán. En particular, todas las partidas de pimientos (excepto los dulces) procedentes de la India y de Pakistán deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que se indique que los productos han sido objeto de muestreo y análisis para detectar residuos de plaguicidas, y que todos los resultados muestran que no se han superado los límites máximos de residuos de plaguicidas pertinentes. Los resultados del muestreo y del análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por consiguiente, las entradas correspondientes a los pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) procedentes de la India y de Pakistán deben suprimirse del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 e incluirse en su anexo II.

(11) En el caso de las hojas de curri procedentes de la India, ha disminuido la frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión detectada durante los controles oficiales realizados por los Estados miembros. Procede, por tanto, suprimir la entrada relativa a las hojas de curri procedentes de la India del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 e incluirla en el anexo I de dicho Reglamento. Procede aumentar la frecuencia de los controles físicos y de identidad que se deben realizar de esta mercancía, dado que los requisitos relativos a la certificación oficial y al muestreo y análisis de residuos de plaguicidas en el tercer país se suspenderán para ella.

(12) En el caso de las frambuesas procedentes de Serbia, de los albaricoques secos y los albaricoques, preparados o conservados de otro modo...

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