Reglamento de Ejecución (UE) 2020/626 de la Comisión de 7 de mayo de 2020 que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en lo referente a la entrada correspondiente a la República de Macedonia del Norte de la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la enfermedad de Newcastle

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, parte introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para la importación en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Con arreglo a dicho Reglamento, las mercancías pueden importarse en la Unión o transitar por esta únicamente cuando proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 también establece las condiciones para que un tercer país, territorio, zona o compartimento sea considerado libre de la enfermedad de Newcastle.

(3) La República de Macedonia del Norte figura en el cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 como tercer país desde cuyo territorio entero está autorizada la importación en la Unión y el tránsito por esta de ciertas mercancías de aves de corral.

(4) El 22 de abril de 2020, la República de Macedonia del Norte confirmó la presencia de la enfermedad de Newcastle en una explotación de aves de corral en su territorio. Debido a dicho brote confirmado de la enfermedad de Newcastle, la República de Macedonia del Norte ya no puede ser considerada libre de dicha enfermedad y, por tanto, las autoridades veterinarias de la República de Macedonia del Norte ya no están en condiciones de certificar partidas de carne de aves de corral destinada al consumo humano para su importación en la Unión o el tránsito por esta.

(5) Por tanto, debe modificarse la...

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