Reglamento de Ejecución (UE) 2020/640 de la Comision de 12 de mayo de 2020 sobre la no aprobación del extracto de propóleo como sustancia básica de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

SectionSerie L

13.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 150/32

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de diciembre de 2016, la Comisión recibió una solicitud de la empresa Pollenergie para la aprobación del extracto de propóleo como sustancia básica para tratamiento fitosanitario postcosecha, como fungicida o bactericida, en frutos con piel no comestible. Dicha solicitud iba acompañada de la información exigida en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2) La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»). El 11 de octubre de 2018, la Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre el extracto de propóleo (2). El 5 de diciembre de 2019, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión (3) y el proyecto del presente Reglamento sobre la no aprobación del extracto de propóleo.

(3) La información aportada por el solicitante sobre el extracto de propóleo objeto de evaluación no permite demostrar claramente el cumplimiento de los criterios para ser considerado alimento, establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(4) La Autoridad llegó a la conclusión de que el extracto de propóleo es un sensibilizante cutáneo (H317: «Puede provocar una reacción alérgica en la piel»). Aunque no se detectaron más problemas concretos, la información facilitada no bastaba para demostrar la ausencia de potencial genotóxico y de actividad endocrina ni para concluir una evaluación del riesgo para los consumidores. Además, la información disponible sobre el extracto de propóleo no permitía establecer un límite seguro para el uso de dicha sustancia.

(5) Tampoco se disponía de ninguna evaluación pertinente realizada de conformidad con otras normas de la Unión, tal como se menciona en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(6) La Comisión invitó al solicitante a presentar observaciones sobre el informe técnico de la Autoridad y...

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