Reglamento de Ejecución (UE) 2020/643 de la Comisión de 12 de mayo de 2020 sobre la no aprobación de las raíces de Saponaria officinalis L. como sustancia básica, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 150/138

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2, en relación con su artículo 23, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de octubre de 2015, la Comisión recibió una solicitud del Instituto de Investigación de Cultivos de Chequia para la aprobación de las raíces de Saponaria officinalis L. como sustancia básica. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2) La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). El 19 de junio de 2017, la Autoridad transmitió a la Comisión un informe técnico (2) sobre las raíces de Saponaria officinalis L. El 6 de diciembre de 2017, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión (3) y un proyecto de Reglamento sobre la no aprobación de las raíces de Saponaria officinalis L.

(3) La documentación aportada por el solicitante muestra que las raíces de Saponaria officinalis L. cumplen los criterios para ser considerado un alimento, en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), ya que suelen utilizarse como emulsionante.

(4) Sin embargo, el informe técnico de la Autoridad detectó problemas específicos relacionados con la presencia de sustancias de posible riesgo (por ejemplo, saponinas triterpenoides o saporina) en extractos de las raíces de Saponaria officinalis L. utilizadas con fines fitosanitarios. No se disponía de suficiente información para establecer un nivel de ingesta seguro para los consumidores, y la evaluación del riesgo para los consumidores no pudo completarse para los usos de las raíces de Saponaria officinalis L. en pepino, tomate y lúpulo. Además, no se disponía de suficiente información para llegar a una conclusión sobre el riesgo existente para los organismos no objetivo.

(5) Tampoco se disponía de ninguna otra evaluación pertinente que se hubiera realizado de conformidad con otras normas de la Unión tal como se menciona en el artículo 23, apartado 2...

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