Reglamento de Ejecución (UE) 2020/864 de la Comisión de 22 de junio de 2020 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 23 de junio de 2020

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.6.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 197/1

(1) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión (2) establece que el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 11 00, 1001 19 00, ex 1001 91 20 (trigo blando para siembra), ex 1001 99 00 (trigo blando de calidad alta, excepto para siembra), 1002 10 00, 1002 90 00, 1005 10 90, 1005 90 00, 1007 10 90 y 1007 90 00 es igual al precio de intervención válido para la importación de tales productos, incrementado un 55 % y deducido el precio cif de importación aplicable a la remesa de que se trate. No obstante, este derecho no puede sobrepasar el tipo del derecho del arancel aduanero común.

(2) El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 642/2010 establece que, a efectos del cálculo del derecho de importación a que se refiere el apartado 1 del mismo artículo, deben establecerse periódicamente precios representativos de importación cif de los productos indicados en ese apartado.

(3) Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 642/2010, el precio de importación que se ha de utilizar para calcular el derecho de importación de los productos contemplados en su artículo 1, apartado 1, es el precio representativo de importación cif diario, determinado según el método previsto en el artículo 5 del mismo Reglamento.

(4) A partir del 21 de septiembre de 2017, el derecho de importación de los productos originarios de Canadá de los códigos NC 1001 11 00, 1001 19 00, ex 1001 99 00 (trigo blando de calidad alta, excepto para siembra), 1002 10 00 y 1002 90 00 se calcula según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 642/2010.

(5) Resulta necesario fijar los derechos de importación para el período que comienza el 23 de junio de 2020, que serán aplicables hasta que entren en vigor nuevos derechos.

(6) De acuerdo con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 642/2010, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

Código NC Designación de la mercancía Derecho de importación (1) (2) (EUR/t) 1001 11 00 TRIGO duro para siembra 0,00 1001 19 00 TRIGO duro de calidad alta, excepto para siembra 0,00 de calidad media, excepto para siembra 0,00 de calidad baja, excepto para siembra 0,00 Ex10019120 TRIGO blando para siembra 0,00 Ex10019900 TRIGO blando de calidad alta, excepto para siembra 0,00 1002 10 00 CENTENO para siembra 4,65 1002 90 00...

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