Reglamento de Ejecución (UE) 2020/879 de la Comisión de 23 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 en lo que respecta a las disposiciones específicas para armonizar las disposiciones relativas a la ejecución de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad con medidas específicas en respuesta a la pandemia de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.6.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 203/59

(1) La ejecución de los programas de cooperación transfronteriza en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y del objetivo de cooperación territorial europea (CTE) de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 de la Comisión (3), se ha visto afectada de un modo sin precedentes por las consecuencias de la pandemia de COVID-19. Esta situación excepcional debe abordarse con medidas específicas, que deben permitir que los programas de cooperación transfronteriza en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad contribuyan a dar respuesta a las necesidades que están surgiendo rápidamente de manera flexible y efectiva con respecto a los sectores más afectados, como la asistencia sanitaria, las empresas (incluidas las pequeñas y medianas empresas), y el mercado de trabajo, y a fomentar la recuperación socioeconómica en las zonas de los programas.

(2) Deben aplicarse a los programas de cooperación transfronteriza en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad medidas comparables a las introducidas por los Reglamentos (UE) 2020/460 (4) y (UE) 2020/558 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo, que actualmente se aplican a los programas de cooperación transfronteriza en el marco del objetivo de CTE.

(3) Con el fin de reducir las cargas presupuestarias que recaen en los países participantes o los beneficiarios de la asistencia de la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19, la norma de cofinanciación no se aplicará a la contribución de la Unión relativa a los gastos realizados y abonados que se hayan incluido en las cuentas anuales del programa correspondientes al ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2020 y finaliza el 30 de junio de 2021.

(4) Debido a la acumulación de retrasos al principio del período de programación y a una mayor ralentización de la ejecución de los proyectos como consecuencia de la pandemia de COVID-19, el plazo del 31 de diciembre de 2021 para la firma de todos los contratos, salvo los relativos a grandes proyectos de infraestructuras ya celebrados, debe prorrogarse un año más hasta el 31 de diciembre de 2022. Por estos mismos motivos, no puede esperarse que las actividades de los proyectos financiadas por los programas concluyan el 31 de diciembre de 2022. Por lo tanto, este plazo debe prorrogarse un año más hasta el 31 de diciembre de 2023.

(5) Debido a las diferentes medidas de contención aplicadas en los países participantes, puede resultar difícil o incluso imposible que las autoridades de auditoría realicen auditorías in situ, así como que apliquen un método de muestreo estadístico...

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