Reglamento de Ejecución (UE) 2020/885 de la Comisión de 26 de junio de 2020 relativo a las medidas para impedir la introducción y la propagación en la Unión de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.6.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 205/9

(1) En 2011, Italia informó a la Comisión de que una nueva cepa agresiva de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto («la plaga especificada»), agente causal del chancro del kiwi, estaba presente en su territorio, así como de que había adoptado medidas oficiales para impedir que la plaga especificada siguiera introduciéndose y propagándose en su territorio. La información disponible también puso de manifiesto que esta agresiva cepa de la plaga especificada estaba presente en un tercer país que exportaba material de reproducción de vegetales de kiwi, incluido el polen, a la Unión. Esta información sigue siendo pertinente hoy en día para el territorio de la Unión.

(2) Por esa razón, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2012/756/UE (2).

(3) La Decisión de Ejecución 2012/756/UE fue sustituida por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/198 (3), que expiró el 31 de marzo de 2020.

(4) La plaga especificada no figura en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (4), en la lista de plagas cuarentenarias de zonas protegidas de su anexo III ni en la lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión de su anexo IV.

(5) Las razones para la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/198, incluido el correspondiente análisis preliminar del riesgo de plagas de la Comisión, siguen siendo válidas. Debido al riesgo fitosanitario continuo que representa la plaga especificada, deben adoptarse medidas relativas a la introducción en la Unión de polen vivo y vegetales destinados a la plantación, excepto las semillas, de Actinidia Lindl. («los vegetales especificados») procedentes de terceros países. Asimismo, deben adoptarse medidas relativas a los traslados dentro de la Unión de tales vegetales originarios de la Unión. Conviene adoptar las mismas medidas que se establecieron en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/198, pues han resultado eficaces para proteger el territorio de la Unión frente a la plaga especificada.

(6) Con el fin de garantizar un mayor nivel de protección del territorio de la Unión frente a la plaga especificada, los vegetales especificados introducidos en la Unión deben ser rigurosamente inspeccionados y, si procede, sometidos a pruebas para detectar la presencia de la plaga especificada en el puesto de control fronterizo o en un punto de control de destino establecido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 de la Comisión (5).

(7) Por tanto, conviene derogar la Decisión de...

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