Reglamento de Ejecución (UE) 2020/894 de la Comisión de 29 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.6.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 206/27

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 («el Reglamento definitivo») (3), la Comisión impuso medidas de salvaguardia a determinadas importaciones de acero (veintiséis categorías de productos siderúrgicos). Las medidas consisten en un sistema de contingentes arancelarios por categoría de productos («contingentes arancelarios») establecidos a un nivel que garantice que se minimicen las perturbaciones de las importaciones y se conserven los niveles tradicionales de importación de los socios comerciales. Se aplica un arancel fuera del contingente del 25 % a las importaciones que superen los contingentes arancelarios.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1590 (el «primer Reglamento de reconsideración») (4), la Comisión reconsideró las medidas por primera vez e introdujo una serie de ajustes teniendo en cuenta el cambio de circunstancias y el interés de la Unión con el fin de hacer más eficaz su funcionamiento.

(3) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/35 (el «Reglamento sobre el destino final») (5), la Comisión revocó el ajuste realizado anteriormente en la administración del contingente arancelario de la categoría de productos 4, ya que había demostrado ser inviable.

(4) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento definitivo, la Comisión podrá reconsiderar las medidas si las circunstancias cambian durante el período de imposición de las mismas.

(5) El 14 de febrero de 2020, la Comisión inició la segunda reconsideración de las medidas de salvaguardia mediante la publicación de un anuncio de inicio (6) en el que invitaba a las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones y presentar pruebas relativas a cinco motivos de reconsideración (7).

(6) El debido proceso tuvo lugar mediante un procedimiento escrito de dos etapas. En la primera etapa, la Comisión recibió alrededor de noventa comunicaciones. En la segunda etapa, también se permitió a las partes interesadas refutar las comunicaciones iniciales de otras partes. La Comisión recibió más de treinta comunicaciones adicionales.

(7) La fase escrita del procedimiento concluyó el 18 de marzo de 2020, en un momento en que la Unión y otros países imponían medidas de cuarentena y confinamiento estrictas para frenar la propagación de la pandemia de COVID-19.

(8) Para tener en cuenta en el marco de la reconsideración las repercusiones económicas de este acontecimiento inesperado que ha modificado drásticamente las circunstancias en las que funciona el mercado siderúrgico de la Unión y las medidas de salvaguardia actuales, el 30 de abril de 2020 la Comisión abrió un plazo adicional y extraordinario para que las partes interesadas expresaran su opinión sobre el impacto económico de la pandemia de COVID-19 en el mercado del acero.

(9) Tras un análisis exhaustivo de toda la información recibida, la Comisión llegó a las conclusiones que figuran a continuación. Se organizan en seis subsecciones diferentes. La primera se refiere al impacto económico de la pandemia de COVID-19 (la sección 3.1, que figura a continuación), mientras que las cinco siguientes (secciones 3.2 a 3.6) corresponden a los cinco motivos de reconsideración especificados en el anuncio de inicio de la segunda reconsideración, a saber: A) nivel y asignación de los contingentes arancelarios; B) desplazamiento de los flujos comerciales tradicionales; C) posibles efectos perjudiciales para la consecución de los objetivos de integración perseguidos con los socios comerciales preferenciales; D) actualización de la lista de países en desarrollo miembros de la OMC excluidos del ámbito de aplicación de las medidas sobre la base de sus estadísticas actualizadas de importaciones relativas a 2019; y E) otros cambios de circunstancias que pueden requerir un ajuste del nivel de asignación del contingente arancelario.

(10) La Comisión recibió unas doscientas comunicaciones sobre el impacto económico de la pandemia de COVID-19 y sus repercusiones en el funcionamiento de las medidas de salvaguardia actuales. La gran mayoría de ellas procedían de exportadores, importadores, usuarios y comerciantes. Varios países exportadores, así como asociaciones de la industria de productores de acero de la Unión («la industria de la Unión») y de usuarios de acero en fases posteriores también enviaron observaciones.

(11) La gran mayoría de las observaciones se opuso firmemente a la petición de la industria de la Unión de reducir drásticamente el volumen de contingentes arancelarios. Dichas observaciones indicaron que esta reducción de los contingentes arancelarios no solo constituiría una prohibición de facto de las importaciones que infringiría las normas de la OMC, sino que también iría en contra de los intereses de la Unión, ya que haría caso omiso de los intereses de los mercados descendentes, donde las actividades de fabricación de acero se verían muy gravemente perjudicadas. Varias partes subrayaron también que los cambios adicionales en la administración de los contingentes arancelarios estarían totalmente injustificados y consideraron que la eliminación del mecanismo de transferencia de los contingentes no utilizados de un trimestre a otro haría que las medidas fueran más restrictivas, incumpliendo así las normas de la OMC. Muchas partes destacaron que las repercusiones de la pandemia de COVID-19 siguen siendo inciertas y difíciles de predecir, y que tendrán efectos diferentes en función del segmento siderúrgico de que se trate. Por consiguiente, algunas partes sugirieron que se aplazara cualquier ajuste hasta que estuvieran claras las repercusiones, y alertaron de que una reducción del nivel de los contingentes arancelarios comprometería los contratos de suministro ya celebrados.

(12) Cuando en octubre de 2019 la Comisión aprobó el primer paquete de ajustes de las medidas de salvaguardia de la Unión Europea relativas al acero, las previsiones para la industria siderúrgica indicaban una disminución de la demanda a la par con la desaceleración gradual de la economía mundial. Además de una adaptación del ritmo de liberalización a esta disminución prevista del crecimiento, la Comisión también introdujo varios ajustes más, destinados a preservar los flujos comerciales tradicionales y a evitar que ciertos orígenes de exportación desplazaran a otros en el uso de los contingentes arancelarios disponibles en virtud de las medidas en un contexto económico en progresivo deterioro.

(13) En aquel momento era imposible prever que varios meses más tarde, la pandemia de COVID-19 sumiría a la economía mundial en la recesión más grave desde la crisis financiera mundial de 2008. Los estrictos controles decretados por las autoridades de todo el mundo para atenuar o erradicar la enfermedad desde el inicio de la pandemia en el primer trimestre de 2020 estaban cobrándose un alto precio. Las repercusiones económicas de las medidas de cuarentena y confinamiento han sido inmediatas y severas. La magnitud y la agudeza de la crisis económica han sido muy significativas en términos de producción, inversión fija, despidos y demanda.

(14) Según Oxford Economics, se espera que el PIB mundial se contraiga casi un 7 % en el primer semestre del año, descenso que prácticamente duplicará el registrado durante la crisis financiera mundial, y que refleja las alteraciones generales que se han producido en las principales economías (8). Esta contracción ya está afectando a todos los principales sectores industriales y han dejado de llegar pedidos. En marzo de 2020, el Índice PMI Compuesto Mundial de Actividad Total de J.P. Morgan se desplomó a un mínimo de 39,4 puntos que no se registraba desde hacía 133 meses, y la caída mes a mes constatada en el nivel del índice (6,7 puntos) fue la segunda más pronunciada en la historia de la serie (9). La gravedad del impacto se vio acentuada por los descensos mensuales registrados, que batieron récords en las series de los niveles de los índices de seguimiento de la producción (disminución de 10,1 puntos), los nuevos pedidos (disminución de 9,4), las operaciones comerciales pendientes (disminución de 7,3), los nuevos pedidos de exportación (disminución de 10,4) y la actividad futura (disminución de 13,1) (10). El Índice IHS Markit PMI Mundial por Sectores publicado en mayo confirma este impacto y revela caídas récord en la producción en todos los sectores objeto de seguimiento, excepto el de servicios sanitarios (11).

(15) Los productores de acero de la Unión prevén un estancamiento de la demanda con caídas superiores al 60 % en el sur de Europa y de alrededor del 50 % en el norte durante el segundo semestre de 2020, debido principalmente a una drástica caída de la demanda de en torno al 80 % en el segmento de la automoción como resultado de una marcada disminución de la fabricación de vehículos y sus ventas. Esto concuerda con las conclusiones de Morgan Stanley en su reciente informe sobre el sector siderúrgico (12), en el que señala que los mercados finales del acero se enfrentan a graves perturbaciones, ya que en marzo la demanda de automóviles (que supone el 18 % de la demanda de acero de la Unión) se desplomó entre un 40 % y un 85 % en términos interanuales, mientras que los segmentos de la construcción, el sector aeroespacial, el petróleo y el gas también se están enfrentando a graves adversidades. La mencionada caída prolongada de la demanda de acero parece verosímil y se confirma con la evolución del Índice IHS Markit PMI Mundial de Consumidores de Acero ajustado estacionalmente, que es un indicador compuesto diseñado para ofrecer una visión general precisa de las condiciones operativas de los fabricantes identificados como grandes consumidores de acero. Este indicador descendió de 49,3 puntos en marzo a 43,7 puntos en abril, alcanzando así un mínimo que no se registraba desde hacía 133 meses, debido al estancamiento de la demanda tanto en los mercados nacionales como en los mercados de exportación, y la demanda de...

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