Reglamento de Ejecución (UE) 2020/910 de la Comisión de 30 de junio de 2020 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1998, (UE) 2019/103 y (UE) 2019/1583, a consecuencia de la pandemia de COVID-19, en lo que respecta a la nueva designación de las compañías aéreas, los operadores y las entidades que realizan controles de seguridad de la carga y el correo procedentes de terceros países, así como al aplazamiento de determinados requisitos reglamentarios en los ámbitos de la ciberseguridad, la verificación de antecedentes, las normas para los equipos de detección de explosivos y los equipos de detección de trazas de explosivos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 208/43

(1) Las consecuencias devastadoras de la actual pandemia de COVID-19 en la aviación civil internacional y europea están limitando gravemente la capacidad de los Estados miembros y de la Unión Europea en su conjunto para mantener una cadena de suministro de entrada eficaz y eficiente. Los servicios de carga continuados e ininterrumpidos tienen una importancia estratégica esencial para la Unión, y desempeñan un papel fundamental en el suministro de bienes esenciales, como los medicamentos, los equipos médicos y otras sustancias y mercancías.

(2) El régimen de seguridad de la Unión en el ámbito de la seguridad de la carga y el correo aéreos de entrada, establecido en el punto 6.8 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión (2), exige que toda compañía aérea que transporte carga y correo a la Unión Europea sea designada cada cinco años como «compañía de transporte de carga o correo aéreos que efectúa operaciones con destino a la Unión a partir de un aeropuerto de un tercer país» (ACC3) y que sus proveedores de servicios en tierra sean designados cada tres años como «agente acreditado de un tercer país que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE» (RA3) o como «expedidor conocido de un tercer país que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE» (KC3).

(3) La validación de seguridad aérea de la UE para la designación de ACC3, RA3 y KC3 exige, como parte del proceso, una visita a los locales del operador realizada por un validador de seguridad aérea de la UE a fin de confirmar la aplicación efectiva de las medidas.

(4) Durante la actual pandemia de COVID-19, la realización de visitas para la designación y la nueva designación de compañías aéreas y operadores de transporte de carga en terceros países se ve gravemente afectada o impedida por razones objetivas ajenas a la responsabilidad o el control de tales compañías y operadores.

(5) Hay un elevado número de designaciones de ACC3, RA3 y KC3 que expiran en los próximos meses o han expirado ya, sin que exista la posibilidad de realizar la necesaria visita de validación in situ. Sin poseer el estatus de la Unión pertinente, estos operadores no pueden seguir operando en la cadena de suministro garantizada con destino a la Unión, lo que hace imposible que se lleven a cabo operaciones esenciales en estos tiempos críticos.

(6) Es necesario adoptar medidas urgentes que establezcan la base jurídica adecuada para implementar un proceso alternativo y acelerado para las validaciones de seguridad aérea de la UE de los operadores de la cadena de suministro con destino a la Unión afectados por la situación actual.

(7) Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/103 (3) y (UE) 2019/1583 (4), que modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, introdujeron requisitos reglamentarios aplicables a partir del 31 de diciembre de 2020 en los ámbitos de la verificación de antecedentes del personal de...

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