Reglamento de Ejecución (UE) 2020/911 de la Comisión de 30 de junio de 2020 por el que se especifican las características de los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas con arreglo al artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 208/48

(1) Tal como se reconoce en la Directiva (UE) 2018/1972, dado que los puntos de acceso inalámbrico de baja potencia para pequeñas áreas pueden tener un efecto positivo sobre el uso del espectro radioeléctrico y el desarrollo de las comunicaciones inalámbricas en la Unión, debe facilitarse la implantación de los mismos a través de un régimen de implantación que no esté supeditado a la concesión de autorizaciones.

(2) Un punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas se compone de diferentes elementos, como una unidad de procesamiento de la señal, un sistema de antenas, conexiones por cable y una carcasa. En algunos casos, el sistema de antenas, o partes del mismo, podría instalarse por separado de los restantes elementos del punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas y conectarse a través de uno o más cables específicos. Este puede ser el caso de los sistemas de antenas distribuidos o de un sistema de radio distribuido utilizado por uno o varios operadores. Un punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas puede estar configurado para dar servicio a dos o más usuarios del espectro.

(3) Para garantizar la aceptación pública y una implantación sostenible, los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas sujetos al artículo 57, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2018/1972 deben tener un impacto visual mínimo. Para conseguirlo, deberían ser invisibles o ser montados de forma visualmente no prominente en su estructura de apoyo. Su funcionamiento también debe garantizar un elevado nivel de protección de la salud pública, tal como se establece en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo (2), relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.

(4) La Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, dispone que los equipos radioeléctricos, incluidos los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas, deben fabricarse de manera que se garantice la protección de la salud y la seguridad de las personas.

(5) Por lo tanto, las características físicas y técnicas de los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas sujetos al artículo 57, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2018/1972 deben definirse en términos de volumen máximo, restricciones de peso y potencia máxima de emisión para la conectividad de los usuarios. La elección del volumen máximo para delimitar el impacto visual de un punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas debe permitir la flexibilidad de diseño y la adaptabilidad a las características físicas y técnicas de la estructura de apoyo.

(6) Del estudio...

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