Reglamento de Ejecución (UE) 2020/967 de la Comisión de 3 de julio de 2020 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a las características de la señal y la aplicación de los dispositivos acústicos de disuasión a que se hace referencia en el anexo XIII, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 213/4

(1) Se han desarrollado algunos dispositivos acústicos para alejar a los cetáceos de los artes de pesca que han demostrado su eficacia en la reducción de las capturas accesorias de especies de cetáceos en las pesquerías con redes fijas. El uso de estos dispositivos es obligatorio en las zonas y pesquerías con niveles elevados, registrados o probables, de capturas accesorias de cetáceos establecidas en el anexo XIII, parte A, punto 1.1 del Reglamento (UE) 2019/1241.

(2) El Reglamento (UE) 2019/1241 simplifica el marco jurídico existente para las medidas técnicas de conservación en la Unión Europea, que se había vuelto extremadamente complejo con el paso del tiempo. Como parte de la simplificación, el Reglamento (UE) 2019/1241 derogó el Reglamento (CE) n.o 812/2004 del Consejo (2), que establecía medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca, retomando únicamente las principales medidas técnicas para reducir las capturas accidentales, como el requisito de utilizar los artes de pesca, en determinadas zonas, junto con dispositivos acústicos de disuasión para reducir las capturas accidentales de cetáceos.

(3) Las especificaciones técnicas detalladas para que los dispositivos acústicos de disuasión sean eficaces, establecidas en el artículo 3 y el anexo II del Reglamento (CE) n.o 812/2004, no se incorporaron al Reglamento (UE) 2019/1241. En consecuencia, dicho Reglamento debería establecer tales disposiciones técnicas o condiciones de uso de los dispositivos acústicos de disuasión requeridos ahora con arreglo al anexo XIII, parte A, punto 1.1 del Reglamento (UE) 2019/1241, de forma similar a las especificadas anteriormente en el artículo 3 y el anexo II del Reglamento (CE) n.o 812/2004.

(4) No obstante, sobre la base del dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) (3), el desarrollo de nuevos dispositivos acústicos de disuasión no debe verse limitado por especificaciones técnicas. Por ello, a efectos del presente Reglamento, conviene permitir que los Estados miembros autoricen la utilización de tipos de dispositivos acústicos de disuasión nuevos y eficaces que no se ajusten a las especificaciones técnicas establecidas en el presente Reglamento, a condición de que...

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