Reglamento de Ejecución (UE) 2020/968 de la Comisión de 3 de julio de 2020 por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa piriproxifeno con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 213/7

(1) La Directiva 2008/69/CE de la Comisión (2) incluyó el piriproxifeno como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3).

(2) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(3) La aprobación de la sustancia activa piriproxifeno, según figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 31 de diciembre de 2020.

(4) De conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5), se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de esta sustancia activa dentro del plazo previsto en dicho artículo.

(5) El solicitante presentó los expedientes complementarios requeridos de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. El Estado miembro ponente estimó que la solicitud estaba completa.

(6) El Estado miembro ponente elaboró un informe de evaluación de la renovación, en consulta con el Estado miembro coponente, que presentó el 14 de diciembre de 2017 a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») y a la Comisión.

(7) La Autoridad puso a disposición del público un resumen del expediente complementario, distribuyó también el informe de evaluación de la renovación a los solicitantes y a los Estados miembros para que formularan observaciones y puso en marcha una consulta pública al respecto. La Autoridad transmitió las observaciones recibidas a la Comisión.

(8) El 17 de mayo de 2019, la Autoridad comunicó a la Comisión sus conclusiones (6) respecto al cumplimiento del piriproxifeno de los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. El 21 de octubre de 2019, la Comisión presentó el proyecto de informe de renovación relativo al piriproxifeno al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

(9) Por lo que se refiere a los criterios para determinar las propiedades de alteración endocrina introducidos por el Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión (7), las conclusiones de la Autoridad indican que el piriproxifeno no es un alterador endocrino.

(10) La Comisión invitó al solicitante a presentar sus observaciones acerca de las conclusiones de la Autoridad y, de conformidad con el artículo 14, apartado...

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