Reglamento de Ejecución (UE) 2020/973 de la Comisión de 6 de julio de 2020 por el que se autoriza un cambio de las condiciones de utilización del nuevo alimento «extracto proteico de riñones de cerdo» y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 215/7

(1) El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solo los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión pueden comercializarse en la Unión.

(2) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), que establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

(3) El 29 de febrero de 2012, la empresa Sciotec Diagnostic Technologies GmbH comunicó a la Comisión, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), su intención de comercializar «extracto proteico de riñones de cerdo» como nuevo ingrediente alimentario destinado a ser utilizado en alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y en complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). En consecuencia, se incluyó el extracto proteico de riñones de cerdo en la lista de nuevos alimentos de la Unión.

(4) El 14 de mayo de 2019, la empresa Dr Health Care España SL presentó una solicitud a la Comisión para ampliar las condiciones de uso del extracto proteico de riñones de cerdo, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. En la solicitud se pedía la inclusión de comprimidos con recubrimiento entérico como forma autorizada del extracto proteico de riñones de cerdo destinada a ser utilizada en alimentos para usos médicos especiales y en complementos alimenticios, además de los pellets encapsulados con recubrimiento entérico autorizados actualmente.

(5) La Comisión no solicitó un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, dado que no parece probable que la modificación de las condiciones de uso del nuevo alimento autorizado «extracto proteico de riñones de cerdo», mediante la inclusión de comprimidos con recubrimiento entérico como forma autorizada de dicho extracto destinada a ser utilizada en alimentos para usos médicos especiales y en complementos alimenticios, modifique los efectos de dicho nuevo alimento en la salud humana.

(6) El nivel máximo de extracto proteico de riñones de cerdo como nuevo alimento autorizado actualmente para su uso en pellets encapsulados con recubrimiento entérico en alimentos para usos médicos especiales y en complementos alimenticios es de 3 cápsulas...

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