Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 de la Comisión de 7 de julio de 2020 por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 y (CE) n.o 1235/2008 en relación con los controles de la producción de productos ecológicos, debido a la pandemia de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 217/1

(1) La pandemia de COVID-19 y las amplias restricciones de movimiento impuestas en los Estados miembros y en terceros países a través de medidas nacionales constituyen un desafío excepcional e inédito para los Estados miembros y los operadores en lo concerniente a la realización de los controles contemplados en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 y en los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 (2) y (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (3).

(2) Sobre la base de la información recibida de los Estados miembros, es necesario establecer excepciones a determinadas disposiciones de los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 y (CE) n.o 1235/2008.

(3) En lo concerniente a los controles y otras actividades oficiales contemplados en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión (5) permite a los Estados miembros aplicar hasta el 1 de agosto de 2020 medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales en la situación específica debida a la COVID-19.

(4) En particular, cierto número de Estados miembros y de partes interesadas han comunicado a la Comisión que, como consecuencia de esas restricciones y de las perturbaciones a que dan lugar, se ve mermada su capacidad para comprobar la integridad de los productos ecológicos. En circunstancias normales, para realizar los controles físicos de las comprobaciones oficiales, es necesario que el personal de las autoridades competentes o, en su caso, las autoridades de control y los organismos de control realicen visitas a los operadores y/o efectúen largos desplazamientos. Dado que, en la actualidad, los desplazamientos y la realización de controles físicos no están permitidos o se encuentran fuertemente restringidos en virtud de medidas nacionales, procede conceder a la autoridad competente o, en su caso, a la autoridad de control o al organismo de control la posibilidad de llevar a cabo los controles documentalmente y de utilizar al efecto cualquier medio disponible de comunicación a distancia durante un determinado período. En el caso de los operadores que representan un riesgo bajo, conforme se haya determinado mediante el procedimiento de evaluación de riesgos de la autoridad competente o, en su caso, de la autoridad de control o el organismo de control, según se define en el artículo 27, apartado 3, del...

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