Reglamento de Ejecución (UE) 2020/998 de la Comisión de 9 de julio de 2020 relativo a la renovación de la autorización del dimetildisuccinato de astaxantina como aditivo en piensos para peces y crustáceos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 393/2008

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 221/96

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización y la renovación de una autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.

(2) El dimetildisuccinato de astaxantina fue autorizado durante diez años como aditivo en piensos para salmones y truchas mediante el Reglamento (CE) n.o 393/2008 de la Comisión (2).

(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud para la renovación de la autorización del dimetildisuccinato de astaxantina (el nombre del aditivo cambió de dimetildisuccinato de astaxantina, en la autorización existente, a dimetildisuccinato de astaxantina en la solicitud, que es el nombre correcto para referirse a este aditivo [no afecta a la versión española]) como aditivo en piensos para salmones y truchas, para un nuevo uso que amplíe la autorización del dimetildisuccinato de astaxantina como aditivo en piensos para todos los peces y crustáceos, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, y para la modificación de las condiciones existentes de autorización del dimetildisuccinato de astaxantina como aditivo en piensos a fin de permitir el uso del aditivo sin limitación de edad o peso.

(4) En su dictamen de 13 de noviembre de 2019 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de utilización propuestas, el dimetildisuccinato de astaxantina no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. También concluyó que no hay pruebas por las que se deban reconsiderar las conclusiones anteriores en lo que se refiere a los usuarios del aditivo. No es probable que se produzcan riesgos cutáneos ni oculares para los usuarios en condiciones prácticas. En ausencia de un estudio toxicológico, no es posible determinar el riesgo de toxicidad por inhalación. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse las medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular en la salud de los usuarios del aditivo, también cuando se utilice en forma de preparado. La Autoridad concluyó también que el dimetildisuccinato de astaxantina es eficaz para añadir color a los alimentos de origen animal. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos...

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