Reglamento de Ejecución (UE) 2020/999 de la Comisión de 9 de julio de 2020 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la autorización de establecimientos de productos reproductivos y la trazabilidad de los productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 221/99

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos. Dichas normas abarcan, entre otros, los productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos, así como de otras especies de animales terrestres en cautividad. También establece normas para la inscripción registral y la autorización de establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos. El Reglamento (UE) 2016/429 fija asimismo normas relativas a la trazabilidad y los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de partidas de productos reproductivos dentro de la Unión. Y también faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución a fin de velar por el buen funcionamiento del nuevo marco jurídico establecido por dicho Reglamento.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión (2) establece normas que completan el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a la autorización de los establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de partidas de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad.

(3) En consecuencia, es preciso fijar normas de desarrollo uniformes respecto a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/429 y a las normas complementarias que se recogen en el Reglamento Delegado (UE) 2020/686, en relación con la información que deben facilitar los operadores en las solicitudes de autorización de establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos, así como los plazos para facilitar dicha información. También es necesario fijar normas en lo referente a los requisitos y las especificaciones de carácter técnico para el marcado de los productos reproductivos de los bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos, así como los requisitos operativos a efectos de la trazabilidad de las partidas de dichos productos.

(4) Conforme al artículo 96, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429, la Comisión puede determinar, mediante actos de ejecución, normas respecto a la información que deben facilitar los operadores en sus solicitudes de autorización de los establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos desde los que esté previsto trasladar productos reproductivos de dichos animales a otro Estado miembro, así como los plazos para facilitar dicha información. El plazo para que la autoridad competente tenga en cuenta tales solicitudes debe ser lo suficientemente extenso para que esta pueda analizar en profundidad las solicitudes, pero no debe exceder de noventa días antes de la fecha en la que los operadores tengan previsto dar comienzo a su actividad, de modo que estos puedan iniciarla en un plazo razonable.

(5) Dado que el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 regula cinco tipos diferentes de establecimientos de productos reproductivos autorizados, los operadores deben indicar en sus solicitudes de autorización de establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos el tipo de actividad que tienen intención de llevar a cabo en ellos. Tal solicitud debe incluir también el plan de...

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