Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1001 de la Comisión de 9 de julio de 2020 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Modernización de apoyo a las inversiones dirigidas a modernizar los sistemas energéticos y mejorar la eficiencia energética en determinados Estados miembros

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 221/107

(1) La Directiva 2003/87/CE establece el Fondo de Modernización para el período 2021-2030, con el fin de apoyar las inversiones en la modernización de los sistemas de energía y la mejora de la eficiencia energética en determinados Estados miembros. Como se afirma en las Comunicaciones de la Comisión tituladas «El Pacto Verde Europeo» (2) y «Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo» (3), la aplicación del Fondo de Modernización debe contribuir a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo mediante el apoyo a la transición ecológica y socialmente justa.

(2) Deben establecerse normas detalladas sobre el funcionamiento del Fondo de Modernización a fin de propiciar una distribución fluida de sus recursos financieros a los Estados miembros beneficiarios, en particular mediante el establecimiento de procedimientos de presentación y evaluación de propuestas de inversión y de desembolso de los ingresos del Fondo.

(3) Con el fin de garantizar la compatibilidad de la financiación con cargo al Fondo de Modernización con el mercado interior, los Estados miembros beneficiarios deben notificar a la Comisión, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado, toda inversión prevista que constituya ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado y que no esté cubierta por un régimen de ayudas aprobado o exento ya existente o por una decisión individual. La evaluación de las inversiones cubiertas por el Fondo debe coordinarse con la evaluación de ayudas estatales, y las modalidades de presentación de las propuestas de inversión deben tener en cuenta las modalidades de presentación de las notificaciones de ayudas estatales. El desembolso de los ingresos del Fondo debe depender de la autorización de la ayuda estatal.

(4) El «Pacto Verde Europeo» prevé la implantación de planes territoriales de transición justa como piedra angular del Mecanismo para una Transición Justa. Cuando una inversión en el marco del Fondo de Modernización tenga por objeto la ejecución de un plan territorial de transición justa de un Estado miembro beneficiario, ese Estado miembro debe proporcionar información sobre la contribución prevista de la inversión a dicho plan, con el fin de promover la coherencia y complementariedad con los objetivos del plan.

(5) Los Estados miembros beneficiarios deben informar periódicamente al Banco Europeo de Inversiones (BEI) y al Comité de Inversiones del Fondo de Modernización («el Comité de Inversiones») sobre las inversiones previstas para facilitar la planificación del desembolso y la gestión de los recursos del Fondo de Modernización. No obstante, esa información no debe vincular a los Estados miembros beneficiarios a la hora de presentar futuras propuestas de inversión.

(6) Debe aplicarse un procedimiento simplificado de desembolso de los ingresos del Fondo a las inversiones en los ámbitos prioritarios enumerados en el artículo 10 quinquies, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE («inversiones prioritarias»). Las inversiones no prioritarias deben someterse a una evaluación exhaustiva en cuanto a su viabilidad técnica y financiera y su valor añadido para los objetivos del Fondo.

(7) De conformidad con el artículo 10 quinquies, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, al menos el 70 % de los recursos financieros del Fondo de Modernización se utilizarán para financiar inversiones prioritarias. Para garantizar una distribución equitativa de los recursos financieros entre todos los Estados miembros beneficiarios, este requisito debe aplicarse a la participación individual en el Fondo de cada uno de ellos.

(8) La financiación de las inversiones con cargo al Fondo de Modernización debe depender de la disponibilidad de los fondos a los que puede acceder el Estado miembro beneficiario y de la proporción de los fondos asignada a inversiones prioritarias. Para poder realizar un estrecho seguimiento de la asignación de los fondos y garantizar al mismo tiempo la eficiencia del proceso de desembolso, la evaluación de las propuestas de inversión por el BEI o, en su caso, por el Comité de Inversiones, y el desembolso de los fondos por parte de la Comisión deben organizarse en ciclos bianuales.

(9) Los procedimientos de funcionamiento del Fondo de Modernización deben tener en cuenta las especificidades de los regímenes presentados por los Estados miembros beneficiarios. En cuanto el BEI confirme el régimen como inversión prioritaria o, en su caso, cuando el Comité de Inversiones recomiende la financiación del régimen en el ámbito no prioritario, y una vez que la Comisión haya adoptado una decisión con respecto al primer desembolso de los fondos a favor del régimen, el Estado miembro beneficiario debe presentar una nueva propuesta para cualquier desembolso posterior. A efectos de cualquier desembolso posterior, la confirmación por el BEI o, en su caso, la recomendación del Comité de Inversiones debe limitarse a la verificación de la disponibilidad de los fondos a que puede acceder el Estado miembro beneficiario y, en el caso de los regímenes que puedan considerarse inversiones no prioritarias, a la verificación del cumplimiento de los umbrales aplicables a la ayuda admisible especificados en el artículo 10 quinquies, apartado 2, y apartado 6, párrafo segundo, cuarta frase, de la Directiva 2003/87/CE. Además, deben aplicarse normas simplificadas a la notificación anual de información sobre los regímenes por los Estados miembros beneficiarios.

(10) Las inversiones interrumpidas no deben seguir recibiendo financiación del Fondo de Modernización. Los importes ya abonados a inversiones interrumpidas, pero aún no utilizados por dichas inversiones, deben ponerse a disposición para financiar otras inversiones.

(11) Deben establecerse normas detalladas relativas a la composición y...

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