Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1004 de la Comisión de 9 de julio de 2020 por el que se aprueba la leche de vaca como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 221/133

(1) El 20 de septiembre de 2017, la Comisión recibió una solicitud de Basic-Eco-Logique para la aprobación de la leche como sustancia básica. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Se autorizó al solicitante a completar la solicitud, que ultimó en la nueva versión de mayo de 2018. En esa ocasión, el solicitante modificó el alcance de la solicitud para referirse a leche de vaca (entera cruda).

(2) La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). El 22 de agosto de 2018, la Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico (2). La Comisión presentó el informe de revisión (3) y un proyecto del presente Reglamento al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el 21 de octubre de 2019, y los finalizó para la reunión de dicho Comité de 24 de marzo de 2020.

(3) La información aportada por el solicitante demuestra que la leche de vaca cumple los criterios para ser considerada alimento conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Por otra parte, aunque no se utiliza predominantemente con fines fitosanitarios, resulta útil a esos efectos en un producto compuesto por la propia sustancia y agua, o incluso sin diluir. En consecuencia, debe considerarse una sustancia básica.

(4) La leche que no se destina al consumo humano se considera subproducto animal con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Como tal, debe cumplir lo dispuesto en dicho Reglamento y en el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (6).

(5) Dado que la leche, debido a la lactosa y las proteínas lácteas, se considera sustancia o producto que causa alergias o intolerancias con arreglo al punto 7 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), conviene limitar sus usos a las fases del crecimiento en las que no haya frutos.

(6) Según los exámenes efectuados, cabe esperar que la leche de vaca satisfaga, en general, los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Procede, por tanto, aprobar la leche de vaca como sustancia básica.

(7) No obstante, de conformidad con...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT