Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1024 de la Comisión de 14 de julio de 2020 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión para determinados productos de la República Socialista de Vietnam

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 226/1

(1) El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (en lo sucesivo «el Acuerdo»), se firmó el 30 de junio de 2019 de conformidad con la Decisión (UE) 2019/1121 del Consejo (2). El Acuerdo se celebró, en nombre de la Unión, el 12 de junio de 2020 mediante la Decisión (UE) 2020/753 del Consejo (3).

(2) El Acuerdo dispone que los derechos de aduana sobre las importaciones en la Unión de las mercancías originarias de Vietnam se deberán reducir o eliminar de conformidad con el cronograma arancelario que figura en el apéndice 2-A-1 del anexo 2-A del Acuerdo. El anexo 2-A establece que, para determinadas mercancías, la eliminación de los derechos de aduana se concede dentro de los contingentes arancelarios.

(3) El anexo 2-A del Acuerdo especifica que el contingente arancelario se aplicará anualmente y que, por lo tanto, las importaciones deben gestionarse sobre una base anual. Sin embargo, dado que el Acuerdo es aplicable a partir del 1 de agosto de 2020, las cantidades para 2020 que se calculen a prorrata, así como las cantidades anuales para los años siguientes, deben establecerse de conformidad con la sección B del anexo 2-A del Acuerdo.

(4) El Protocolo 1 del Acuerdo se refiere a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa. En el momento de su importación en la Unión, los productos originarios de Vietnam se beneficiarán del régimen preferencial establecido en el presente Reglamento previa presentación de cualquiera de las pruebas de origen descritas en el artículo 15, apartado 2, de dicho Protocolo.

(5) Los contingentes arancelarios deben ser gestionados por la Comisión sobre la base del orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica de conformidad con las normas para la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4).

(6) El Acuerdo entrará en vigor el 1 de agosto de 2020 (5). Con el fin de garantizar la gestión efectiva y la aplicación oportuna de los contingentes establecidos en el Acuerdo, procede aplicar el presente Reglamento desde esa misma fecha.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

N.o de orden Código NC Subdivisión TARIC Designación de la mercancía Período contingentario Volumen...

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