Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1070 de la Comisión de 20 de julio de 2020 por el que se especifican las características de los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas con arreglo al artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 234/11

(1) Tal como se reconoce en la Directiva (UE) 2018/1972, dado que los puntos de acceso inalámbrico de baja potencia para pequeñas áreas pueden tener un efecto positivo sobre el uso del espectro radioeléctrico y el desarrollo de las comunicaciones inalámbricas en la Unión, debe facilitarse la implantación de los mismos a través de un régimen de implantación que no esté supeditado a la concesión de autorizaciones.

(2) Un punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas se compone de diferentes elementos operativos, como una unidad de procesamiento de la señal, una unidad de radiofrecuencia, un sistema de antenas, conexiones por cable y una carcasa. En algunos casos, el sistema de antenas, o partes del mismo, podría instalarse por separado de los elementos restantes del punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas y conectarse a través de uno o más cables específicos. Este concepto se emplea en los sistemas de antenas distribuidos o en un sistema radioeléctrico distribuido utilizado por uno o varios operadores. Un punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas puede estar configurado para dar servicio a dos o más usuarios del espectro radioeléctrico.

(3) Para garantizar la aceptación pública y una implantación sostenible, los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas sujetos al artículo 57, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2018/1972 deben tener un impacto visual mínimo. Para conseguirlo, deben ser invisibles para el público en general o montarse de forma visualmente discreta en su estructura de sustentación. Su funcionamiento también debe garantizar un nivel elevado de protección de la salud pública, tal como se establece en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo (2).

(4) La Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) dispone que los equipos radioeléctricos, incluidos los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas, se fabricarán de manera que se garantice la protección de la salud y la seguridad de las personas.

(5) Por lo tanto, las características físicas y técnicas de los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas sujetos al artículo 57, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2018/1972 deben definirse en términos de volumen máximo, restricciones de peso y potencia máxima de emisión. La elección del volumen máximo para delimitar el impacto visual de un punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas debe permitir la flexibilidad de diseño y la adaptabilidad a las características físicas y técnicas de la estructura de sustentación.

(6) Del estudio realizado para la Comisión titulado «Régimen simplificado de implantación de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas» [«Light Deployment Regime for Small-Area Wireless Access Points (SAWAPs)»] (4) se desprende que un límite de volumen de 30 litros debe ser suficiente para contener los elementos principales de un punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas, garantizando al mismo tiempo su carácter discreto. Dicho volumen máximo debe aplicarse a cualquier implantación de un punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas que dé servicio a uno o más usuarios del espectro radioeléctrico, así como a cualquier implantación de varios puntos de acceso inalámbrico...

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