Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1079 de la Comisión de 20 de julio de 2020 relativo a la verificación y corrección de los datos a que se refiere el Reglamento (UE) 2018/956 sobre el seguimiento y la comunicación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 235/1

(1) El artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/956 obliga a la Comisión a verificar la calidad de los datos comunicados por los Estados miembros y por los fabricantes de vehículos pesados en virtud de los artículos 4 y 5 de dicho Reglamento. También obliga a la Comisión a corregir las discrepancias observadas durante dicha verificación.

(2) Procede, por tanto, determinar las medidas de verificación y corrección de los datos comunicados por los fabricantes de vehículos pesados. En particular, es preciso establecer un procedimiento para verificar que los datos comunicados por los fabricantes de vehículos pesados de conformidad con el anexo I, parte B, punto 2, del Reglamento (UE) 2018/956 corresponden a la fuente de datos pertinente, es decir, el certificado de homologación de tipo del motor expedido en el marco del Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y el archivo de registros del fabricante.

(3) El número de vehículos pesados sobre cuyos datos debe verificarse la calidad ha de ser suficientemente elevado para que la Comisión detecte posibles discrepancias en los datos comunicados y determine si tales discrepancias son de carácter sistemático.

(4) Para garantizar la integridad del proceso de comunicación, la verificación debe realizarse cotejando los datos notificados por los fabricantes con el certificado de homologación de tipo del motor y el archivo de registros del fabricante.

(5) Los fabricantes deben tener la posibilidad de corregir los datos en caso de que la Comisión observe discrepancias. Cuando estas discrepancias sean de carácter sistemático, los fabricantes deben facilitar datos corregidos de todos los vehículos matriculados en el período de comunicación de que se trate.

(6) A fin de garantizar la exactitud de los datos, en caso de que los fabricantes no hayan facilitado a la Comisión datos corregidos, la propia Comisión debe poder corregirlos. Con el fin de garantizar que los fabricantes faciliten a la Comisión datos correctos, cuando las discrepancias observadas sean de carácter...

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