Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1081 de la Comisión de 22 de julio de 2020 por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 238/43

(1) En mayo de 2014, la Comisión estableció derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China («China») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 471/2014 de la Comisión (2) («la investigación original»).

(2) Los derechos compensatorios individuales actualmente en vigor se sitúan entre el 3,2 % y el 17,1 %. Todas las demás empresas están sujetas a un derecho de ámbito nacional del 17,1 % («las medidas en vigor»).

(3) En procedimientos separados, la Comisión también estableció derechos antidumping que oscilan entre el 0,4 % y el 36,1 % en mayo de 2014 (3). En agosto de 2015, a raíz de una nueva investigación de absorción, la Comisión modificó las medidas antidumping mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1394 de la Comisión (4).

(4) A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente de las medidas compensatorias en vigor (5), EU Pro SunGlass («el solicitante»), que representa más del 25 % de la producción total de vidrio solar de la Unión, solicitó el inicio de una reconsideración por expiración el 13 de febrero de 2019 («solicitud de reconsideración»). El solicitante alegó que la expiración de las medidas originales probablemente acarrearía la continuación o reaparición de las subvenciones y del perjuicio para la industria de la Unión.

(5) De conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») con anterioridad al inicio del procedimiento que había recibido una solicitud de reconsideración debidamente documentada. La Comisión invitó a las autoridades chinas a celebrar consultas con objeto de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la solicitud de reconsideración y llegar a una solución mutuamente acordada. Estas aceptaron la oferta de consultas, que se celebraron el 10 de mayo de 2019. No se pudo llegar a una solución mutuamente acordada durante las consultas. Las autoridades chinas dejaron de cooperar.

(6) El 14 de mayo de 2019, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (6) («el anuncio de inicio»), el inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(7) El período de investigación de la reconsideración (PIR) abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el final del PIR («el período considerado»).

(8) En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a participar en la investigación. En particular, se puso en contacto con el solicitante, los productores conocidos de la Unión, los productores exportadores conocidos de China, los importadores no vinculados conocidos, los usuarios del producto objeto de reconsideración de la Unión y las autoridades chinas.

(9) Se invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar información y aportar pruebas justificativas en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. También se concedió a las partes interesadas la oportunidad de solicitar por escrito una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión y/o con el Consejero Auditor en litigios comerciales («el Consejero Auditor»).

(10) Uno de los productores de la Unión solicitó que se mantuviese la confidencialidad sobre su nombre aduciendo que la participación del grupo de empresas al que pertenece en los procedimientos podría tener repercusiones en las actividades del grupo en China y por temor a las represalias por parte de clientes afectados por la presente investigación. La Comisión examinó la solicitud. Consideró que la mera presencia del grupo en China constituía un peligro abstracto y no era suficiente para traducirse en una amenaza concreta de represalias. En este sentido, ningún elemento de prueba concreto se puso en conocimiento de los servicios de la Comisión. Asimismo, ninguna de las empresas del grupo en China estaba relacionada con el sector del vidrio solar en particular. Sobre esta base, la Comisión decidió rechazar la solicitud.

(11) La empresa se dirigió al Consejero Auditor en relación con este asunto. El Consejero Auditor refrendó el rechazo de la Comisión porque consideró que la solicitud de anonimato se había basado en suposiciones de posibles represalias más que en amenazas reales a la empresa o al grupo y porque la empresa no había presentado nuevos hechos ni nueva información que justificasen un cambio de la decisión previa.

(12) Varias partes solicitaron una audiencia con los servicios de la Comisión. El 9 de enero de 2020 tuvo lugar una audiencia entre los servicios de la Comisión y los dos productores de la Unión incluidos en la muestra. El 11 de febrero de 2020 tuvo lugar una audiencia con el Grupo REC, Solitek y EU ProSun, una asociación que representa a varios usuarios. En las audiencias se trataron argumentos de las distintas partes que se detallan en las secciones 4 a 6 relacionados con el perjuicio y el interés de la Unión.

(13) En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

(14) En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de dos productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra basándose en el mayor volumen de producción y de ventas del producto similar que pudiera investigarse razonablemente en el plazo disponible. La muestra incluía a dos productores de la Unión que representaban más del 80 % de la producción de la Unión del producto objeto de reconsideración. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. La única observación recibida por el solicitante fue en favor de la muestra. La muestra es representativa de la industria de la Unión. Consta de las dos empresas siguientes: — Saint-Gobain Glassolutions Isolierglass-Center GmbH («Saint Gobain Solar»)

— Interfloat y GMB Glasmanufaktur Brandenburg GmbH («Interfloat Group»)

(15) Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio y los invitó a participar en la presente investigación.

(16) Ningún importador no vinculado de la Unión cooperó en la investigación.

(17) Para decidir si el muestreo de los productores exportadores era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores conocidos de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.

(18) Ninguna empresa china se presentó dentro del plazo. Una empresa envió una presentación tardía, pero finalmente no cooperó.

(19) Por consiguiente, la Comisión informó a las autoridades chinas mediante nota verbal de 24 de mayo de 2019 de que tenía la intención de utilizar los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, a la hora de examinar la continuación o la reaparición de las subvenciones. Las autoridades chinas no respondieron a la nota verbal.

(20) La Comisión envió cuestionarios a las autoridades chinas y a los dos productores de la Unión incluidos en la muestra. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario. Los dos productores de la Unión incluidos en la muestra respondieron al cuestionario.

(21) Sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, la Comisión verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición de las subvenciones y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se llevaron a cabo inspecciones en los locales de los dos productores de la Unión incluidos en la muestra.

(22) El 26 de mayo de 2020, la Comisión comunicó los hechos y factores esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos compensatorios en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones acerca de la información comunicada. El solicitante (EU ProSun) y la asociación de la industria manufacturera de la Unión del sector fotovoltaico (European Solar Manufacturing Council, «ESMC») presentaron observaciones.

(23) La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso. El 9 de junio de 2020 tuvo lugar una audiencia entre la Comisión y EU ProSun.

(24) El producto objeto de reconsideración es el vidrio solar, consistente en vidrio plano sódico-cálcico templado, con un contenido de hierro inferior a 300 ppm, una transmisión solar superior al 88 % (medida de acuerdo con AM1,5 300-2 500 nm), una resistencia al calor de hasta 250 °C (medida de acuerdo con la norma EN 12150), una resistencia a los choques térmicos de Δ 150K (medida de acuerdo con la norma EN 12150) y una resistencia mecánica igual o superior a 90 N/mm2 (medida de acuerdo con la norma EN 1288-3), actualmente clasificado en el código NC ex 7007 19 80 (códigos TARIC 7007198012, 7007198018, 7007198080 y 7007198085) y originario de la República Popular China («producto objeto de reconsideración», comúnmente conocido como «vidrio solar»).

(25) El vidrio solar puede tener motivos o no, una superficie transparente o difusa y una variedad de acabados de cantos. Puede tener distintos motivos en ambos lados del vidrio o tener motivos en...

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