Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1086 de la Comisión de 23 de julio de 2020 por el que se aprueba el uso de la icaridina como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto 19

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 239/9

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse para su posible aprobación para su uso en biocidas. En esa lista figura la sustancia icaridina.

(2) La icaridina ha sido evaluada para su uso en biocidas del tipo de producto 19, repelentes y atrayentes conforme a la descripción del anexo V de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que se corresponde con el tipo de producto 19 según se describe en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3) Se designó a Dinamarca como Estado miembro ponente, y el 14 de enero de 2011 su autoridad competente evaluadora presentó el informe de evaluación junto con sus recomendaciones dirigidas a la Comisión.

(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 10 de diciembre de 2019 el Comité de Biocidas adoptó el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (4), teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(5) De lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 se desprende que las sustancias cuya evaluación por parte de los Estados miembros esté terminada el 1 de septiembre de 2013 deben evaluarse con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 98/8/CE. Con arreglo al dictamen de la Agencia, cabe esperar que los biocidas del tipo de producto 19 que contienen icaridina cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones de uso.

(6) Procede, por tanto, aprobar la icaridina para su uso en biocidas del tipo de producto 19, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.

(7) Dado que, del artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se desprende que las sustancias cuya evaluación por parte de los Estados miembros esté terminada el 1 de septiembre de 2013 deben aprobarse con arreglo a la Directiva 98/8/CE, el período de aprobación debe ser de diez años, de conformidad con la práctica establecida en dicha Directiva.

(8) Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen...

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