Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1103 de la Comisión de 22 de julio de 2020 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Brie de Melun» (DOP)]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 242/1

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Brie de Melun», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2).

(2) Mediante carta de 26 de septiembre de 2018, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que, con arreglo al artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se había concedido un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2022 a operadores establecidos en su territorio que cumplen los requisitos de dicho artículo de conformidad con el Decreto de 29 de agosto de 2018 relativo a la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Brie de Melun», publicado el 6 de septiembre de 2018 en el Diario Oficial de la República Francesa. En el marco del procedimiento nacional de oposición, estos operadores, que llevaban comercializando legalmente el «Brie de Melun» de manera continuada durante al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, presentaron declaraciones de oposición. Un operador presentó una declaración de oposición a la disposición siguiente: «[E]s obligatorio utilizar paja para la cama durante todo el período de estabulación con una cantidad mínima media de 0,5 kg por vaca lechera en producción y día en los sistemas de cubículos y 5 kg de media por vaca lechera en producción y día en los sistemas de estabulación libre.». El operador en cuestión es EARL de la Mardelle (SIRET: 38514961200017). Dos operadores presentaron una declaración de oposición a las disposiciones siguientes: «[L]a proporción de alimentos concentrados se limita al 25 % diario de materia seca de la ración total como promedio anual por vaca...

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