Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1121 de la Comisión de 29 de julio de 2020 relativo a la recogida y el intercambio de estadísticas y observaciones de los usuarios sobre los servicios de la pasarela digital única de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 245/3

(1) El artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/1724 establece que las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión han de velar por que se recojan estadísticas relativas a las visitas de los usuarios a la pasarela digital única establecida de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento («pasarela») y a las páginas web cuyos enlaces se incluyen en la pasarela. En dicho artículo también se establece que las autoridades competentes, los prestadores de servicios de asistencia o de resolución de problemas a los que se refiere el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1724 y la Comisión han de recopilar e intercambiar, de forma agregada, el número, el origen y el objeto de las peticiones enviadas a los servicios de asistencia y resolución de problemas, así como el tiempo de respuesta de estos.

(2) El artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1724 establece que la Comisión ha de proporcionar a los usuarios de la pasarela una herramienta de valoración que les permita formular observaciones de manera anónima sobre la calidad y la disponibilidad de los servicios prestados a través de la pasarela, de la información disponible en ella y de la interfaz común para usuarios. También establece que la Comisión ha de garantizar que los usuarios puedan acceder a dicha herramienta en todas las páginas web que formen parte de la pasarela. La misma obligación se aplica a las autoridades competentes, a menos que ya dispongan en sus páginas web de otra herramienta de valoración con funcionalidades parecidas.

(3) El método y las normas para recoger e intercambiar las estadísticas y las observaciones de los usuarios se combinan en un único acto de ejecución porque los datos abarcados han de recogerse y ser accesibles mediante un panel común y un repositorio común de datos. Los datos han de ser utilizados de forma combinada por los coordinadores nacionales y por la Comisión para comprobar si los servicios prestados a través de la pasarela cumplen los criterios de calidad y para mejorar el funcionamiento de la pasarela digital única.

(4) Al objeto de recoger estadísticas y observaciones de los usuarios que sean comparables y puedan utilizarse para los fines establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1724, así como de facilitar la correlación entre los datos y el servicio correspondiente, es necesario especificar los datos de contexto que deben estar disponibles junto con las estadísticas y las observaciones de los usuarios. Dichos datos de contexto deben incluir la URL e información sobre el contenido de la página web pertinente. Los prestadores de servicios deben incluir esta información como etiquetas en los metadatos de las páginas web o bien insertarla directamente en el repositorio de enlaces. La Comisión debe utilizar una herramienta para recuperar de manera automatizada la información etiquetada de las páginas web. Con esta finalidad, debe estructurarse y formatearse la información etiquetada de manera que la herramienta la reconozca.

(5) Para facilitar la recogida de las estadísticas de los usuarios relacionadas con las visitas de estos a las páginas web accesibles a través de la pasarela, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/1724, dichas estadísticas deben ser recogidas de manera automatizada mediante herramientas de análisis de datos de la web y ser transmitidas a un repositorio común automática y periódicamente.

(6) En los casos en que sean necesarias más aclaraciones técnicas para garantizar la interoperabilidad entre las soluciones nacionales de tecnologías de la información y de las comunicaciones y las herramientas informáticas comunes, la Comisión debe facilitar tales aclaraciones en consulta con el grupo de coordinación de la pasarela. El grupo de coordinación de la pasarela debe debatir las medidas operativas específicas necesarias para la recogida y la transmisión de datos de los servicios de asistencia y resolución de problemas, así como las preguntas detalladas de la encuesta.

(7) El Reglamento (UE) 2018/1724 fija el 12 de diciembre de 2023 como plazo final para la digitalización de los procedimientos enumerados en su anexo II. Por consiguiente, antes del 12 de diciembre de 2023, las estadísticas de los usuarios y las observaciones relacionadas con tales procedimientos solo deben recogerse en relación con las páginas web en las que se publique la explicación de un procedimiento.

(8) El Reglamento (UE) 2018/1724 fija el 12 de diciembre de 2022 como plazo final para que las autoridades municipales faciliten la información, las explicaciones y las instrucciones. Por consiguiente, con anterioridad al 12 de diciembre de 2022, los requisitos establecidos en el presente Reglamento solo deben aplicarse a las páginas web de nivel municipal notificadas en el repositorio de enlaces antes de dicho plazo.

(9) Teniendo en cuenta los diferentes sistemas de tramitación de casos en uso, debe permitirse la recogida tanto automática como manual de las categorías de estadísticas contempladas en el...

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