Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión de 21 de agosto de 2020 relativo a las medidas fitosanitarias para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 275/5

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar de riesgos, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

(2) De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031, si se llega a la conclusión, sobre la base de una evaluación de riesgos, de que un vegetal, producto vegetal u otro objeto, originario de un tercer país, grupo de terceros países o zona concreta del tercer país de que se trate, supone un riesgo inaceptable, pero dicho riesgo puede reducirse a un nivel aceptable aplicando determinadas medidas, la Comisión debe retirar ese vegetal, producto vegetal u otro objeto de la lista del Reglamento (UE) 2018/2019 y añadirlo a la lista contemplada en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

(3) El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 incluye los géneros Albizia Durazz. y Robinia L. como vegetales de alto riesgo.

(4) El 24 de enero de 2019, Israel presentó a la Comisión una solicitud para exportar a la Unión vegetales para plantación con raíz desnuda e injerto latente, con un diámetro máximo de 2,5 cm, pertenecientes a la especie Albizia julibrissin Durazzini, y vegetales para plantación con raíz desnuda e injerto latente, con un diámetro máximo de 2,5 cm, pertenecientes a la especie Robinia pseudoacacia L. («los vegetales especificados»). Los expedientes técnicos respectivos respaldaban esta solicitud.

(5) El 13 de enero de 2020, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») publicó un dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de la mercancía consistente en vegetales de Albizia julibrissin procedentes de Israel (3). La Autoridad determinó que las plagas pertinentes para dichos vegetales eran Aonidiella orientalis, un complejo de especies que incluye a Euwallacea fornicatus sensu stricto, Euwallacea fornicatior, Euwallacea whitforiodendrus y Euwallacea kuroshio («Euwallacea fornicatus sensu lato»), y Fusarium euwallaceae («las plagas especificadas»), evaluó las correspondientes medidas de mitigación de los riesgos descritas en el expediente y estimó la probabilidad de que tal mercancía estuviera libre de cada una de esas plagas.

(6) El 2 de marzo de 2020, la Autoridad publicó un dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de la mercancía consistente en vegetales de Robinia pseudoacacia procedentes de Israel (4). En él determinó que las plagas pertinentes para dichos vegetales eran Euwallacea fornicatus sensu lato y Fusarium euwallaceae, evaluó las correspondientes medidas de mitigación de los riesgos descritas en el expediente y estimó la probabilidad de que tal mercancía estuviera libre de cada una de esas plagas.

(7) A raíz de esos dictámenes, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1214 de la Comisión (5) retiró los vegetales especificados de la lista de vegetales de alto riesgo incluida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019.

(8) Por otro lado, de dichos dictámenes se desprende que, si se aplican medidas para combatir el riesgo de las plagas especificadas, el riesgo fitosanitario que supone introducir en la Unión los...

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