Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1216 de la Comisión de 24 de agosto de 2020 que invalida facturas emitidas por Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd que incumplen el compromiso derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1570

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 276/1

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo a las importaciones en la Unión de módulos y células («producto afectado») originarios o procedentes de la República Popular China («RPC»). Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, el Consejo también impuso un derecho compensatorio definitivo a las importaciones en la Unión del producto afectado.

(2) La Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («CCCME») presentó a la Comisión un compromiso de precios en nombre de un grupo de productores exportadores. Mediante la Decisión 2013/423/UE (8), la Comisión aceptó ese compromiso de precios por lo que respecta al derecho antidumping provisional. Después de notificar una versión modificada del compromiso de precios que había presentado un grupo de productores exportadores junto con la CCCME, la Comisión confirmó, mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, de 4 de diciembre de 2013 (9), la aceptación del compromiso de precios modificado para el período de aplicación de las medidas antidumping y compensatorias definitivas («compromiso»). La Comisión aceptó el compromiso, entre otros, del productor exportador Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd, cubierto por el código TARIC adicional B917 («Trunsun Solar»).

(3) La Comisión también adoptó una Decisión en la que se aclaraba la ejecución del compromiso (10) y quince Reglamentos por los que se denuncia la aceptación del compromiso de varios productores exportadores (11).

(4) Mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/185 (12) y (UE) 2016/184 (13), la Comisión amplió el derecho antidumping y el derecho compensatorio definitivos aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la RPC a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, a excepción de una serie de auténticos productores exportadores.

(5) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 («Reglamento antidumping de reconsideración por expiración»), la Comisión prorrogó el derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la RPC tras una reconsideración por expiración y dio por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo, respectivamente, al artículo 11, apartado 2, y al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 («Reglamento antidumping de base»).

(6) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 («Reglamento antisubvenciones de reconsideración por expiración»), la Comisión prorrogó un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la RPC tras una reconsideración por expiración y dio por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo, respectivamente, al artículo 18, apartado 2, y al artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1037 («Reglamento antisubvenciones de base»).

(7) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1570 («Reglamento de derogación»), la Comisión derogó el compromiso.

(8) Mediante los anuncios 2018/C 310/06 (14) y 2018/C 310/07 (15), la Comisión comunicó que el derecho antidumping y el derecho antisubvenciones sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la RPC expiraron el 3 de septiembre de 2018.

(9) Con arreglo a las condiciones del compromiso, los productores exportadores acordaron, entre otras cosas, no vender el producto afectado al primer cliente independiente en la Unión por debajo de un determinado precio mínimo de importación («PMI»). El PMI estaba sujeto a un mecanismo de ajuste trimestral con arreglo a los precios internacionales al contado de los módulos, tal como figuran en la base de datos de Bloomberg.

(10) En el compromiso figuraba también una lista no exhaustiva de lo que constituía un incumplimiento del compromiso. Dicha lista incluía, en particular, la emisión por parte del productor exportador de una factura comercial cuya transacción financiera subyacente no sea conforme con el valor facial de la factura. La emisión de una factura comercial cuyo precio de venta neto no se ajuste al PMI también constituía un incumplimiento.

(11) Con arreglo a las condiciones del compromiso, todos los productores exportadores se comprometieron a no emitir facturas comerciales relativas a transacciones de venta del producto afectado que no se ajustaran a las obligaciones establecidas en el compromiso. Por consiguiente, mientras el compromiso estuviera en vigor, el productor exportador podía emitir únicamente facturas que fueran conformes con los requisitos establecidos en el anexo III y el anexo 2 de los Reglamentos antidumping y antisubvenciones de reconsideración por expiración, respectivamente, («factura del compromiso») y vender el producto con arreglo a las condiciones del compromiso. En otras palabras, los exportadores no podían emitir facturas comerciales «ordinarias» con arreglo al anexo V y al anexo 4 de los Reglamentos antidumping y antisubvenciones de reconsideración por expiración, respectivamente, mientras el compromiso estuviera en vigor. La fecha de referencia para la aplicación de estos requisitos era la fecha de emisión de la factura.

(12) Las obligaciones de notificación que el compromiso imponía a las empresas también establecían que cada productor exportador debía presentar a la Comisión, entre otras cosas, informes trimestrales de las ventas directas a clientes independientes en la Unión, de las ventas a partes vinculadas en la Unión y de las ventas de sus partes vinculadas al primer cliente independiente en la Unión («reventas»). Esto implica que los datos presentados en esos informes trimestrales debían ser completos y correctos, y que las transacciones en ellos recogidas debían cumplir plenamente las condiciones del compromiso.

(13) De la misma manera, los productores exportadores se comprometieron a consultar a la Comisión cualquier dificultad o pregunta, técnica o de otro tipo, que pudiera surgir durante la ejecución del compromiso.

(14) Inicialmente se admitió el compromiso de más de ciento veinte empresas/grupos de empresas. Mientras tanto, la Comisión retiró su aceptación del compromiso para diecinueve empresas. Se descubrió que diecisiete de ellas lo habían incumplido, mientras que las otras dos empresas tenían modelos de negocio que hacían imposible comprobar si cumplían el compromiso. Además, otras dieciséis empresas chinas se retiraron voluntariamente de él.

(15) Mediante el Reglamento de derogación, la Comisión derogó el compromiso y estableció un derecho variable en forma de un precio mínimo de importación («el PMI de derecho variable»). Como resultado, las importaciones elegibles con un valor declarado igual o superior al PMI de derecho variable no estaban sujetas a derechos. Además, las autoridades aduaneras debían percibir derechos inmediatamente si el producto se importaba a un precio inferior al PMI de derecho variable. Para beneficiarse del PMI de derecho variable, en el momento de despacho a libre práctica en la Unión de las mercancías debía presentarse una factura comercial con arreglo al anexo V y al anexo 4 de los Reglamentos antidumping y antisubvenciones de reconsideración por expiración, respectivamente.

(16) En el momento de la entrada en vigor del Reglamento de derogación, el 1 de octubre de 2017, y de conformidad con sus considerandos 54 y 57, la Comisión seguía realizando investigaciones en relación con el cumplimiento del compromiso y consideró conveniente iniciar nuevas investigaciones sobre mercancías que habían sido despachadas a libre práctica cuando el compromiso todavía estaba vigente. Según esas investigaciones, se originaría una deuda aduanera en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica: a) cuando se determinase, en el caso de las importaciones facturadas por empresas sujetas al compromiso, que no se cumplían una o varias de las condiciones recogidas en el compromiso; o b) cuando la Comisión considerase que se había incumplido el compromiso por medio de un reglamento o una decisión que hiciera referencia a transacciones concretas y declarara nulas las facturas del compromiso correspondientes.

(17) El Reglamento de derogación entró en vigor el 1 de octubre de 2017 y, por tanto, es aplicable ratione temporis exclusivamente a las importaciones realizadas en esa fecha o con posterioridad a ella. También deben invalidarse las facturas emitidas antes del 1 de octubre de 2017. Esto es aplicable independientemente del momento en que las facturas se presentaran a las autoridades aduaneras e incluye casos en que las facturas se hayan invocado como facturas comerciales con arreglo al anexo V y al anexo 4 de los Reglamentos antidumping y antisubvenciones de reconsideración por expiración, respectivamente, para importaciones realizadas el 1 de octubre de 2017 o con posterioridad a esa fecha.

(18) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1551 (16), el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1329 (17) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/444 (18), la Comisión invalidó las facturas emitidas por cuatro productores exportadores que incumplieron el compromiso cuando todavía estaba vigente.

(19) Sobre la base del artículo 8, apartado 7, y el artículo 14, apartado 7, del Reglamento antidumping de base y del artículo 13, apartado 9, y el artículo 24, apartado 7, del Reglamento antisubvenciones de base, las autoridades financieras eslovenas presentaron a la Comisión pruebas relativas al incumplimiento del...

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