Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1217 de la Comisión de 25 de agosto de 2020 relativo a una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a la introducción en la Unión de vegetales para plantación de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y determinadas especies de Pinus L., reducidos natural o artificialmente y originarios de Japón, y por el que se deroga la Decisión 2002/887/CE

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 277/6

(1) La Directiva 2000/29/CE del Consejo (2) fue derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/2031, mientras que el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (3) sustituyó a los anexos I a V de dicha Directiva.

(2) El artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, en relación con su anexo VI, punto 1, prohíbe la introducción en la Unión de vegetales para plantación de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L., excepto los frutos y semillas. Anteriormente, la prohibición en cuestión se estableció en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, en relación con su anexo III, parte A, punto 1.

(3) La Decisión 2002/887/CE de la Comisión (4) autorizó a los Estados miembros a establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE en lo que respecta a las prohibiciones mencionadas en el anexo III, parte A, punto 1, de dicha Directiva en el caso de los vegetales, reducidos natural o artificialmente y originarios de Japón, de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y de determinadas especies de Pinus L., excepto los frutos y semillas.

(4) El 3 de agosto de 2017, Japón presentó una solicitud de ampliación de dicha autorización también a vegetales reducidos natural o artificialmente de bonsái de pino negro (Pinus thunbergii Parl.) y facilitó información técnica que respaldaba dicha solicitud.

(5) En mayo de 2019, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió un dictamen científico en el que evaluaba los riesgos fitosanitarios de los bonsáis de pino negro importados de Japón (5). Dicho dictamen científico se basaba en la información científica y técnica disponible facilitada por Japón, y en él se llegaba la conclusión de que dichos bonsáis pueden estar libres de las plagas que pueden conllevar siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(6) Algunas de las plagas en cuestión aún no están incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión, pero pueden cumplir los criterios para ser clasificadas como tales, por lo que deben estar sujetas a las medidas provisionales establecidas en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. Sobre la base del dictamen científico de la EFSA, se consideran aceptables las condiciones para la importación de bonsáis de Pinus thunbergii Parl. de Japón con las que se garantiza un determinado grado de ausencia de plagas, por lo que debe concederse una excepción para...

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