Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1208 de la Comisión, de 7 de agosto de 2020, relativo a la estructura, el formato, los procesos de presentación de información y la revisión de la información notificada por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014 de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 278/1

(1) El mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero instaurado en el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un marco básico para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la política climática. Las disposiciones del mecanismo están plenamente integradas en el Reglamento (UE) 2018/1999, que deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 con efecto a partir del 1 de enero de 2021. Dentro de ese mecanismo, es necesario adoptar normas sobre la notificación de las actuaciones nacionales de adaptación, el uso de los ingresos procedentes de las subastas, el apoyo financiero y tecnológico proporcionado a los países en desarrollo, los avances de inventario de gases de efecto invernadero, los inventarios de gases de efecto invernadero, la contabilidad de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, las normas sobre los sistemas de inventario nacionales, la revisión exhaustiva, la comunicación de información sobre las políticas y medidas, y las proyecciones.

(2) El sistema integrado de seguimiento y notificación de los inventarios de gases de efecto invernadero, las proyecciones y las políticas y medidas, incluidos los sistemas nacionales, contribuye a garantizar la coherencia entre las tendencias de emisión pasadas y futuras y el efecto de las políticas y medidas en la consecución de los objetivos de mitigación del cambio climático. Por otra parte, los informes de los Estados miembros sobre el inventario nacional de gases de efecto invernadero están relacionados, en lo fundamental, con los sistemas de inventario nacionales, que son las disposiciones institucionales, jurídicas y procedimentales utilizadas para la estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, el proceso de revisión exhaustiva verifica la calidad de los datos de los inventarios nacionales presentados. Procede, por tanto, incluir en un reglamento de ejecución las normas sobre los sistemas de inventario nacionales, la revisión exhaustiva, los sistemas de políticas y medidas, y proyecciones, y las obligaciones de notificación de los Estados miembros con arreglo al capítulo 4 del Reglamento (UE) 2018/1999.

(3) En la Decisión 18/CMA.1, la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (3), en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (4), adoptado el 12 de diciembre de 2015, sobre el cambio climático tras la 21.a Conferencia de las Partes de la CMNUCC (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), adoptó las modalidades, procedimientos y directrices para el marco de transparencia de actuación y apoyo, que establecen, entre otras cuestiones, la información sobre los inventarios de gases de efecto invernadero, las políticas y medidas, las proyecciones, los impactos y la adaptación y el apoyo a los países en desarrollo. La UE y sus Estados miembros deben comunicar dicha información de conformidad con estas modalidades, procedimientos y directrices a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

(4) En virtud del Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros deben presentar a la Comisión informes bienales con información sobre sus planes y estrategias nacionales de adaptación al cambio climático, con arreglo a los requisitos de notificación acordados en el marco de la CMNUCC y del Acuerdo de París. Esta información se utilizará para supervisar los progresos y las actuaciones de adaptación al cambio climático, documentar y apoyar la aplicación y las revisiones de la estrategia de adaptación de la Unión, facilitar la evaluación de los avances de la UE hacia el objetivo de adaptación del Acuerdo de París, permitir a los Estados miembros y a la Unión Europea intercambiar buenas prácticas y evaluar sus necesidades y su nivel de preparación frente al cambio climático. En consonancia con las disposiciones internacionales en materia de notificación, los Estados miembros también deben proporcionar resúmenes o ejemplos de buenas prácticas sobre actividades subnacionales al objeto de fomentar la sensibilización sobre las medidas de adaptación a otros niveles de gobernanza y para que la UE pueda promover mejor dicha acción.

(5) En vista de la experiencia adquirida en la comunicación de información sobre el uso de los ingresos procedentes de las subastas, es necesario que los Estados miembros, que informan sobre el uso del equivalente en valores financieros de sus ingresos procedentes de las subastas, comuniquen valores que sean representativos de su gasto de conformidad con el artículo 3 quinquies y el artículo 10 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(6) Los informes de los Estados miembros sobre el apoyo financiero y tecnológico a los países en desarrollo deben ser lo más detallados posible y facilitarse a nivel de programas o actividades. La información que figure como «disponible» solo se comunicará si está disponible para los Estados miembros en el momento en que se introduzca el informe en el sistema de notificación. Un Estado miembro no tiene que cumplimentar ni presentar el cuadro sobre la prestación prevista de apoyo en caso de que la información pertinente no esté disponible para todo el cuadro, debido, entre otras cosas, a procedimientos presupuestarios en curso o pendientes. Para garantizar la coherencia, los Estados miembros también deben poder utilizar el formato de informe para el sistema de notificación del acreedor, introducido por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE). De conformidad con la Decisión 18/CMA.1, los Estados miembros facilitan voluntariamente información sobre el equivalente de subvención a la CMNUCC. Para garantizar la coherencia con la comunicación de información a nivel internacional, los requisitos de notificación establecidos en el presente Reglamento deben adaptarse, en la medida de lo posible, a las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Acuerdo de París y los cambios metodológicos pertinentes del CAD de la OCDE, cuando estén disponibles.

(7) El ámbito sectorial del avance de inventario representa una síntesis general del alcance sectorial más detallado del inventario total de gases de efecto invernadero. Se garantiza de este modo que las estimaciones de emisiones y absorciones notificadas en el avance de inventario para el año t-1 son coherentes con las estimaciones del inventario de gases de efecto invernadero notificadas en el año t-2. El uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) es parte integrante del inventario anual, y los Estados miembros deben incluir estimaciones de las emisiones y absorciones resultantes de las actividades UTCUTS en su avance de inventario de gases de efecto invernadero.

(8) A fin de garantizar la transparencia de los compromisos de reducción de emisiones y la mejora continua de la calidad, y facilitar el proceso de revisión de expertos técnicos, es preciso que los informes de los Estados miembros cuenten con abundante información y un alto grado de detalle técnico. Por otra parte, el Reglamento (UE) 2018/1999 integra los requisitos de notificación establecidos en el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) dentro del ciclo anual de comunicación de información sobre el inventario de gases de efecto invernadero y ajusta su ciclo de control del cumplimiento de cinco años mediante el establecimiento de un...

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