Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1221 de la Comisión de 26 de agosto de 2020 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 27 de agosto de 2020

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 279/1

(1) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión (2) establece que el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 11 00, 1001 19 00, ex 1001 91 20 [trigo blando para siembra], ex 1001 99 00 (trigo blando de calidad alta, excepto para siembra), 1002 10 00, 1002 90 00, 1005 10 90, 1005 90 00, 1007 10 90 y 1007 90 00, es igual al precio de intervención válido para la importación de tales productos, incrementado un 55 % y deducido el precio de importación cif aplicable a la remesa de que se trate. No obstante, ese derecho no puede sobrepasar el tipo del derecho de importación del arancel aduanero común.

(2) El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 642/2010 establece que, a efectos del cálculo del derecho de importación a que se refiere el apartado 1 de ese mismo artículo, deben establecerse periódicamente precios de importación cif representativos de los productos contemplados en dicho apartado.

(3) Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 642/2010, el precio de importación que debe utilizarse para calcular el derecho de importación de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento es el precio representativo de importación cif diario, determinado con arreglo al método previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento.

(4) A partir del 21 de septiembre de 2017, el derecho de importación de los productos originarios de Canadá de los códigos NC 1001 11 00, 1001 19 00, ex 1001 99 00 (trigo blando de calidad alta, excepto para siembra), 1002 10 00 y 1002 90 00 se calcula según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 642/2010.

(5) Resulta necesario fijar los derechos de importación para el período que comienza el 27 de agosto de 2020, que serán aplicables hasta que entren en vigor nuevos derechos.

(6) De conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 642/2010, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

Código NC Designación de la mercancía Derecho de importación (1) (2)...

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