Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1239 de la Comisión de 17 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta al seguimiento y la evaluación de la aplicación del programa escolar y a los controles sobre el terreno correspondientes

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 284/3

(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión (3), los Estados miembros deben garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de su programa escolar y comunicar los resultados a la Comisión. En aras de la eficacia y uniformidad del enfoque de la evaluación del programa escolar en la Unión, ha de especificarse el formato y el contenido de los informes de evaluación que los Estados miembros han de presentar a la Comisión.

(2) El artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión (4) establece el alcance, el contenido, el calendario de los controles sobre el terreno realizados por los Estados miembros y la elaboración de los informes correspondientes. A la luz de la experiencia adquirida, los registros que deben verificarse como parte de los controles sobre el terreno deben aclararse con más detalle. Además, debe ampliarse el período para llevar a cabo los controles sobre el terreno y completar los informes de control y debe posponerse la fecha final a fin de tener en cuenta las solicitudes de ayuda presentadas fuera del plazo establecido en el artículo 4, apartado 5, de dicho Reglamento.

(3) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

1) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8 Seguimiento y evaluación
1. El seguimiento mencionado en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 se basará en los datos procedentes de las obligaciones en materia de gestión y control, incluidas las establecidas en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento. Los Estados miembros presentarán a la Comisión los informes de seguimiento anuales a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 a más tardar el 31 de enero del año civil siguiente al final del año escolar de que se trate. Los Estados miembros presentarán a la Comisión sus informes de control anuales y las conclusiones correspondientes a que se refiere el artículo 9, apartado 4, de dicho Reglamento a más tardar el 31 de octubre del año civil siguiente al final del año escolar de que se trate.
2. El informe de evaluación o, si un Estado miembro aplica el programa escolar a nivel regional, el número correspondiente de informes de evaluación a que...

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