Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1242 de la Comisión de 1 de septiembre de 2020 por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 286/1

(1) El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 prohíbe el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa.

(2) A petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una excepción respecto a lo establecido en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, si se cumplen una serie de condiciones contempladas en el artículo 13, apartados 5 y 9.

(3) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 773/2013 de la Comisión (2), se concedió por primera vez una excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, en lo que respecta a la utilización de redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hasta el 31 de diciembre de 2016. Dicha excepción se basaba en una excepción adicional relativa al tamaño de malla mínimo, adoptada por España con arreglo al artículo 9, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, ya que, sin ella, la pesquería en cuestión no habría tenido lugar y simplemente habría tenido que cerrarse.

(4) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/677 de la Comisión (3) se concedió una prórroga de la excepción hasta el 31 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta el plan de gestión para pesquerías al que se aplicaba la excepción, establecido por España con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(5) España presentó informes científicos sobre la aplicación de este plan de gestión en 2017, 2018 y 2019.

(6) El 26 de junio de 2019, España solicitó a la Comisión la prórroga de la excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, más allá del 31 de diciembre de 2019. España presentó el proyecto del nuevo plan de gestión que regula la pesquería del chanquete (Aphia minuta) en las aguas interiores de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, e información actualizada para justificar la renovación de la excepción.

(7) En septiembre de 2019, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó la prórroga de la excepción solicitada y el proyecto de plan de gestión correspondiente (4). El CCTEP llegó a la conclusión de que durante el período 2016-2019 se había aplicado correctamente el...

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