Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1243 de la Comisión de 1 de septiembre de 2020 por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete y cabotí (Aphia minuta y Pseudaphia ferreri) y de caramel (Spicara smaris) en determinadas aguas territoriales de España (Illes Balears)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 286/5

(1) El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 prohíbe el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa.

(2) A petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una excepción respecto a lo establecido en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, si se cumplen una serie de condiciones contempladas en el artículo 13, apartados 5 y 9.

(3) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1233/2013 de la Comisión (2), se concedió por primera vez una excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, en lo que respecta a la utilización de redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete y cabotí (Aphia minuta y Pseudaphia ferreri) y de caramel (Spicara smaris) en las aguas territoriales españolas de las Illes Balears, hasta el 31 de diciembre de 2016. Dicha excepción se basaba en una excepción adicional relativa al tamaño de malla mínimo, adoptada por España con arreglo al artículo 9, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, ya que, sin ella, la pesquería en cuestión no habría tenido lugar y simplemente habría tenido que cerrarse.

(4) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/662 de la Comisión (3) se concedió una prórroga de la excepción hasta el 31 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta el plan de gestión para pesquerías al que se aplicaba la excepción, establecido por España con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(5) El 3 de septiembre de 2019, las autoridades españolas solicitaron a la Comisión la prórroga de la excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, más allá del 31 de diciembre de 2019. España presentó el proyecto del nuevo plan de gestión para el período 2019-2022, que se regirá por las normas nacionales vigentes (4). España aportó información actualizada para justificar la renovación de la excepción.

(6) El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó el proyecto de plan de gestión en noviembre de 2019 (5) y la solicitud de prórroga de la excepción en marzo de 2020 (6).

(7) El CCTEP llegó a la conclusión de que durante el período 2016-2019 se había aplicado correctamente el plan de gestión relativo a las redes de tiro desde embarcación en las Illes Balears y que se seguían cumpliendo las condiciones con...

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