Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1246 de la Comisión de 2 de septiembre de 2020 sobre la no renovación de la aprobación de la sustancia activa fenamifos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 288/18

(1) Mediante la Directiva 2006/85/CE de la Comisión (2) se incluyó el fenamifos como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3).

(2) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(3) La aprobación de la sustancia activa fenamifos, que figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 31 de julio de 2021.

(4) De conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5), se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del fenamifos dentro del plazo previsto en dicho artículo.

(5) El solicitante presentó los expedientes complementarios exigidos de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa.

(6) El Estado miembro ponente elaboró un informe de evaluación de la renovación junto con el Estado miembro coponente, y el 2 de octubre de 2017 lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y a la Comisión.

(7) La Autoridad puso a disposición del público el expediente complementario resumido. La Autoridad también distribuyó el informe de evaluación de la renovación a los solicitantes y a los Estados miembros para que formularan observaciones y puso en marcha una consulta pública al respecto. La Autoridad transmitió las observaciones recibidas a la Comisión.

(8) El 10 de diciembre de 2018, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (6) sobre si cabía esperar que el fenamifos cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(9) La Autoridad señaló una serie de problemas. En particular, se consideró que la evaluación global del riesgo para los consumidores era provisional, ya que el paquete de datos correspondientes a los metabolitos M01 y M02 sobre la genotoxicidad estaba incompleto, dando lugar a una definición provisional de los residuos en el caso de la evaluación del riesgo de los cultivos en los que está prevista la utilización del fenamifos. Sin embargo, incluso si no pudiera finalizarse la evaluación del riesgo para los consumidores, se detectó un riesgo agudo para los consumidores en todos los usos...

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