Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1247 de la Comisión de 2 de septiembre de 2020 por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2020 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 288/21

(1) Las cuotas de pesca de 2019 se fijaron mediante los actos siguientes: — Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo (2),

Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo (3),

Reglamento (UE) 2018/2058 del Consejo (4), y

Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo (5).

(2) Las cuotas de pesca de 2020 se fijaron mediante los actos siguientes: — Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo,

Reglamento (UE) 2019/1838 del Consejo (6),

Reglamento (UE) 2019/2236 del Consejo (7), y

Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo (8).

(3) De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4) El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o en los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho Reglamento.

(5) Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2019. Procede, por tanto, que en 2020 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.

(6) Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/1726 (9) y (UE) 2020/112 (10) de la Comisión establecieron deducciones de las cuotas de pesca de determinados países y especies para 2019. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse con respecto a determinadas especies eran superiores a las cuotas respectivas disponibles en 2019 y, por tanto, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Para asegurarse de que en esos casos se deduce la cantidad total correspondiente a las poblaciones respectivas, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se determinen las deducciones de las cuotas de 2020 y, en su caso, de cuotas posteriores.

(7) Las deducciones de las cuotas de pesca previstas en el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de 2020 en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión (11).

(8) Como las cuotas se expresan en toneladas, no deben tenerse en consideración las cantidades de sobrepesca inferiores a una tonelada.

Esta-do miembro Có-digo de la espe-cie...

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