Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1228 de la Comisión de 29 de noviembre de 2019 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato de las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones o de ampliación de inscripción de los registros de operaciones de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo
Section | Serie L |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
3.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 289/330
(1) La presentación en un formato uniforme de las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones o de ampliación de inscripción de los registros de operaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) debe garantizar, en principio, que esta disponga de toda la información requerida de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/1230 de la Comisión (2) y pueda identificar fácilmente dicha información.
(2) Es importante que la información contenida en dichas solicitudes se presente en un formato que permita el almacenamiento con vistas a una futura utilización y reproducción. Por tanto, estas solicitudes deben presentarse en un soporte duradero.
(3) A fin de facilitar la identificación de la información presentada en el marco de dichas solicitudes, debe proporcionarse un número de referencia único y un título para cada uno de los documentos que contengan. Por ese mismo motivo, resulta oportuno exigir al solicitante que identifique toda la información presentada por referencia a la disposición del Reglamento Delegado (UE) 2020/1230 con la que esté vinculada la información.
(4) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.
(5) De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 de dicho Reglamento.
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en un soporte duradero, según se define en el artículo 2, apartado 1, letra m), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
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con un número de referencia único asignado a cada uno de los documentos que contenga la solicitud.
Fecha de solicitud Razón social del registro de titulizaciones Lugar de constitución y ámbito de actividad Identificador de entidad jurídica (LEI) registrado en la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica Domicilio legal del registro de titulizaciones Domicilio legal de cualesquiera filiales del registro de titulizaciones Domicilio legal de cualesquiera sucursales del registro de titulizaciones Localizador uniforme de...
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