Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1276 de la Comisión de 11 de septiembre de 2020 por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa bromoxinil con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 300/32

(1) La Directiva 2004/58/CE de la Comisión (2) incluyó el bromoxinil como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3).

(2) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(3) La aprobación de la sustancia activa bromoxinil, que figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 31 de julio de 2021.

(4) De conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5), se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de esta sustancia activa dentro del plazo previsto en dicho artículo.

(5) El solicitante presentó los expedientes complementarios requeridos con arreglo al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa.

(6) El Estado miembro ponente elaboró un informe de evaluación de la renovación en consulta con el Estado miembro coponente, y el 21 de marzo de 2016 lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y a la Comisión.

(7) La Autoridad puso a disposición del público el expediente complementario resumido. La Autoridad también distribuyó el informe de evaluación de la renovación al solicitante y a los Estados miembros para que formularan observaciones y puso en marcha una consulta pública al respecto. Asimismo, transmitió las observaciones recibidas a la Comisión.

(8) El 10 de abril de 2017, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (6) sobre si cabía esperar que el bromoxinil cumpliera los criterios para la aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(9) La conclusión de la Autoridad indica que, en la revisión por pares, los expertos de los Estados miembros y la Autoridad recomendaron que el bromoxinil, que actualmente está sometido a clasificación y etiquetado armonizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) como sustancia tóxica para la reproducción de la categoría 2, debe clasificarse como sustancia tóxica para la reproducción de la categoría 1B, conforme a los criterios establecidos en dicho Reglamento. Por tanto, la Comisión pidió a la Autoridad que estudiase si podía...

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