Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1280 de la Comisión de 14 de septiembre de 2020 por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa benalaxil con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 301/4

(1) La Directiva 2004/58/CE de la Comisión (2) incluyó el benalaxil como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3).

(2) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(3) La aprobación de la sustancia activa benalaxil, que figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 31 de julio de 2021.

(4) De conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5), se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de esta sustancia activa dentro del plazo previsto en dicho artículo.

(5) El solicitante presentó los expedientes complementarios requeridos con arreglo al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa.

(6) El Estado miembro ponente elaboró un informe de evaluación de la renovación en consulta con el Estado miembro coponente, y el 12 de octubre de 2016 lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y a la Comisión.

(7) La Autoridad puso a disposición del público el expediente complementario resumido. La Autoridad también distribuyó el informe de evaluación de la renovación a los solicitantes y a los Estados miembros para que formularan observaciones, y puso en marcha una consulta pública al respecto. La Autoridad transmitió las observaciones recibidas a la Comisión.

(8) El 19 de diciembre de 2019, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (6) sobre si cabía esperar que el benalaxil cumpliera los criterios para la aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(9) En su conclusión, la Autoridad identificó varios problemas. En concreto, no era posible excluir la posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas por metabolitos relevantes. Asimismo, se señaló como aspecto muy preocupante un riesgo a largo plazo de intoxicación secundaria por benalaxil para las aves, en concreto las que se alimentan de lombrices de tierra. También se detectaron problemas relativos al riesgo a largo plazo para los artrópodos no diana con respecto a todos los usos representativos. Por último, tras solicitar la Autoridad información adicional para evaluar...

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