Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1293 de la Comisión de 15 de septiembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa azadiractina

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 302/24

(1) La Directiva de Ejecución 2011/44/UE de la Comisión (2) incluyó la azadiractina como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3).

(2) De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009, las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo a dicho Reglamento y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(3) La aprobación de la sustancia activa azadiractina, que figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, quedó restringida a su uso como insecticida.

(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el 27 de febrero de 2012, uno de los productores de la sustancia activa, Trifolio-M GmbH, presentó una solicitud al Estado miembro ponente, Alemania, en la que pedía que se modificaran las condiciones de aprobación de la azadiractina para permitir su uso como acaricida. El Estado miembro ponente consideró admisible la solicitud.

(5) El Estado miembro ponente evaluó el nuevo uso de la sustancia activa azadiractina en relación con los posibles efectos para la salud humana y animal y el medio ambiente de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, y elaboró una adenda del proyecto de informe de evaluación e informe suplementario que se presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y a la Comisión el 10 de enero de 2013.

(6) De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la Autoridad transmitió la adenda del proyecto de informe de evaluación e informe suplementario al solicitante y a los Estados miembros para que formularan observaciones, y la puso a disposición del público. De conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se pidió información complementaria al solicitante. Alemania evaluó la información complementaria y presentó a la Comisión y a la Autoridad el 19 de septiembre de 2017 una adenda revisada del proyecto de informe de evaluación e informe suplementario.

(7) El...

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