Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1295 de la Comisión de 16 de septiembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 para incluir las sustancias activas carbetamida, emamectina, flurocloridona, gamma-cihalotrina, halosulfurón metilo, ipconazol y tembotriona en la lista de sustancias candidatas a la sustitución

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 303/18

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas que cumplen los criterios contemplados en el punto 4 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 para ser consideradas candidatas a la sustitución.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 se basó en un estudio en el que se hacía balance de la información relativa a las sustancias activas aprobadas antes del 31 de enero de 2013. Por coherencia e igualdad de trato, es conveniente actualizar la lista de sustancias candidatas a la sustitución incluyendo en ella otras sustancias, aprobadas de conformidad con las normas transitorias establecidas en el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, que cumplen los criterios establecidos en el punto 4 del anexo II de dicho Reglamento.

(3) La carbetamida, la flurocloridona, el halosulfurón-metilo y el ipconazol fueron aprobados de conformidad con el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, pero no se incluyeron en la lista de sustancias candidatas a la sustitución porque en ese momento no cumplían los criterios del punto 4 del anexo II de dicho Reglamento. En sus recientes dictámenes, el Comité de Evaluación de Riesgos de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas ha concluido que estas sustancias activas deben clasificarse como tóxicas para la reproducción de categoría 1B conforme al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). A la luz de esta evaluación, se considera que la carbetamida, la flurocloridona, el halosulfurón-metilo y el ipconazol (4) cumplen el criterio establecido en el punto 4, sexto guion, del anexo II Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(4) La emamectina, la gamma-cihalotrina y la tembotriona no se tomaron en consideración al establecer la lista de sustancias candidatas a la sustitución, puesto que el 31 de enero de 2013, fecha límite para la aprobación de las sustancias consideradas en el estudio según el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408, aún no habían sido aprobadas y, por tanto, no figuraban en la lista establecida por dicho Reglamento.

(5) No obstante, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») había concluido, antes de la aprobación de las sustancias activas emamectina (5) y tembotriona (6), que estas sustancias cumplían el criterio establecido en el punto 4, primer guion, del anexo II...

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