Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1296 de la Comisión de 16 de septiembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 88/97 relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 303/20

(1) Actualmente está en vigor un derecho antidumping («derecho ampliado») aplicable a las importaciones en la Unión Europea de piezas esenciales de bicicleta originarias de la República Popular China («China») como resultado de su ampliación mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97.

(2) Con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 71/97, debe establecerse un sistema de exención para autorizar la exención de las importaciones de piezas esenciales de bicicleta que no eludan el derecho antidumping. Dicha exención («sistema de exención») se estableció en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento de base. El sistema de exención permite a los montadores que no eludan la medida antidumping sobre las bicicletas importar piezas de bicicleta chinas no sujetas al derecho antidumping.

(3) El marco jurídico para el funcionamiento del sistema de exención se estableció en el Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión (3) («Reglamento de exención»). El Reglamento de exención fue modificado por el Reglamento (UE) n.o 512/2013 de la Comisión (4) para, entre otras cosas, introducir disposiciones de «control del uso final» para el montaje de bicicletas eléctricas.

(4) Tras una reconsideración de la ampliación del derecho antidumping establecido sobre las importaciones de bicicletas originarias de China a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta procedentes de ese país con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión decidió, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 (5), mantener las medidas antielusión durante cinco años más.

(5) Según lo establecido en el considerando 44 del Reglamento (CE) n.o 71/97, la Comisión supervisa constantemente el sistema de exención con el fin de adaptarlo en caso necesario para tener en cuenta la experiencia obtenida mediante dicho sistema.

(6) En el marco del sistema de exención, tal como se establece en el artículo 14 del Reglamento de exención, las piezas de bicicleta importadas podrían utilizarse para el montaje de bicicletas eléctricas en virtud de una autorización de «control del uso final». Sin embargo, dicho artículo solo se aplica a los montadores de bicicletas no eximidos. Debe establecerse asimismo un procedimiento que permita a los montadores de bicicletas eximidos de la Unión importar piezas esenciales de bicicleta para el montaje de bicicletas eléctricas.

(7) A este respecto, la Comisión observa que el mercado...

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