Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1628 de la Comisión de 3 de noviembre de 2020 por el que se establece una vigilancia retrospectiva de la Unión respecto a las importaciones de etanol renovable para combustible

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 366/12

(1) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/478, Francia ha informado a la Comisión de que la evolución de las importaciones de etanol renovable para combustible parece necesitar vigilancia. En particular, Francia ha solicitado la introducción de una vigilancia retrospectiva.

(2) De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/478, puede establecerse una vigilancia de la Unión cuando la evolución de las importaciones de un producto amenace con provocar un perjuicio a los productores de la Unión y si los intereses de esta lo exigen. El artículo 7 del Reglamento (UE) 2015/755 admite la posibilidad de adoptar medidas de vigilancia cuando los intereses de la Unión así lo exijan. La vigilancia retrospectiva puede decidirse en virtud de ambos Reglamentos, a saber, conforme al artículo 10, apartado 1, letra a), del primero, y al artículo 7, apartado 1, letra a), del segundo.

(3) Según la información presentada por Francia, las importaciones en la Unión de etanol renovable para combustible aumentaron un 512 % entre 2017 y 2019, al pasar de 87600 toneladas a 536200 toneladas. Además, durante 2019, los precios de las importaciones de etanol renovable para combustible procedente de las seis principales fuentes de importación subcotizaron el precio de los productores de la Unión en un 15 % por término medio.

(4) El consumo estimado de la Unión de etanol renovable para combustible aumentó un 10 % entre 2017 y 2019, al pasar de 3,9 millones de toneladas a 4,3 millones de toneladas. Sin embargo, en el mismo período, la producción mundial de etanol renovable para combustible pasó de 80,6 millones de toneladas a 87,5 millones de toneladas. Debido al tamaño de la producción mundial en comparación con el consumo total de la Unión Europea, se considera que incluso pequeñas perturbaciones en el mercado mundial del etanol renovable para combustible podrían tener repercusiones muy graves en la oferta del mercado de la Unión, tanto en términos de cantidades como de precios.

(5) Además, alrededor del 84 % de la producción mundial total de etanol renovable para combustible (más de 70 millones de toneladas) se concentra en Estados Unidos (54 %) y Brasil (30 %). Estos dos países tienen una capacidad de producción tan grande que incluso un exceso limitado de su producción anual puede traducirse en un exceso de oferta en el mercado mundial, con consecuencias potencialmente negativas para...

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