Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1643 de la Comisión de 5 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a los períodos de aprobación de las sustancias activas benzoato de denatonio, fosfuro de calcio, haloxifop-P, imidacloprid, pencicurón y zeta-cipermetrina

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 370/18

(1) En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) se enumeran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2) Los períodos de aprobación de las sustancias activas benzoato de denatonio y fosfuro de calcio se prorrogaron desde el 31 de agosto de 2019 hasta el 31 de agosto de 2022, y el período de aprobación de la sustancia activa imidacloprid se prorrogó desde el 31 de julio de 2019 hasta el 31 de julio de 2022 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/195 de la Comisión (3).

(3) El período de aprobación de la sustancia activa zeta-cipermetrina se prorrogó desde el 30 de noviembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2021 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/555 (4).

(4) El período de aprobación de la sustancia activa pencicurón se prorrogó desde el 31 de mayo de 2021 hasta el 31 de mayo de 2024 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1266 (5).

(5) El período de aprobación de la sustancia activa haloxifop-P se prorrogó desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/670 de la Comisión (6).

(6) Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de las sustancias activas correspondientes de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (7). Sin embargo, en el caso de las sustancias activas benzoato de denatonio, fosfuro de calcio, haloxifop-P, imidacloprid, pencicurón y zeta-cipermetrina, los solicitantes han confirmado que ya no desean continuar con el procedimiento de solicitud para renovar su aprobación.

(7) Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, ya no está justificada la prórroga de los períodos de aprobación de estas sustancias activas, prevista en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/195, (UE) 2017/555, (UE) 2018/1266 y (UE) 2018/670. Procede, por tanto, disponer que las aprobaciones del haloxifop-P y del pencicurón expiren en la fecha en que expirarían sin la ampliación. En el caso de las sustancias activas benzoato de denatonio, fosfuro de calcio, imidacloprid y zeta-cipermetrina, las fechas de expiración...

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