Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1652 de la Comisión de 4 de noviembre de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 372/1

(1) El artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (2) establece métodos y plazos para la transmisión de datos a la Comisión. Debido a la pandemia de COVID-19, en el año 2020, algunos Estados miembros se enfrentan con dificultades administrativas excepcionales que pueden afectar a la presentación a tiempo de las fichas de explotación a la Comisión en lo que respecta al ejercicio contable de 2019. Con el fin de facilitar la labor de los Estados miembros en circunstancias excepcionales semejantes, la Comisión debe tener la posibilidad de prorrogar el plazo para la presentación de datos en determinadas condiciones. La modificación propuesta debe aplicarse a partir del ejercicio contable de 2019.

(2) En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 se establece la correspondencia entre las rúbricas a que se hace referencia en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874 de la Comisión (3) y las fichas de explotación de la Red de Información Contable Agrícola (RICA). En dicho anexo se definen los términos «producción estándar» [‘standard output’ (SO)] y «coeficiente de producción estándar» [‘standard output coefficient’ (SOC)]. Tanto los términos como las abreviaturas deben figurar indicados en inglés y en la lengua oficial de la UE de la versión lingüística correspondiente. Sin embargo, con el fin de facilitar la comparación y el análisis, en la sección A «Especialización particular de las orientaciones técnico-económicas» y en la sección B «Cuadro de correspondencias y códigos de reagrupación» del anexo IV se incluirán únicamente las abreviaturas inglesas (SO o SOC). Además, la redacción y el formato de los cuadros del anexo IV debe mejorarse y aclararse. Por consiguiente, procede sustituir el anexo IV por un nuevo texto.

(3) El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece la forma y diseño de los datos contables que figuran en las fichas de explotación. Tres nuevas variables relacionadas con las organizaciones de productores (OP) deben añadirse en el cuadro A de dicho anexo. El objetivo de mejorar la posición de los agricultores en la cadena agroalimentaria está respaldado por varias medidas de la política agrícola común (PAC). Los datos recabados sobre la participación de los agricultores en las organizaciones de productores, por lo tanto, facilitarán una valiosa información sobre los efectos de la PAC. Las nuevas variables propuestas deben aplicarse a todos los Estados miembros a partir del ejercicio contable de 2023. Los Estados miembros que no puedan presentar datos para una parte o la totalidad de las tres nuevas variables podrán acogerse a una excepción si presentan una solicitud debidamente justificada a la Comisión antes del 31 de mayo de 2021. Con carácter voluntario, los Estados miembros deben tener la posibilidad de presentar los datos relativos a las nuevas variables a partir del ejercicio contable de 2021.

(4) El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece la forma y diseño de los datos contables que figuran en las fichas de explotación. Es necesario mejorar los términos utilizados en el cuadro C y en el cuadro I del anexo VIII. Así pues, es preciso sustituir dichos cuadros.

(5) Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 debe modificarse en consecuencia. La modificación propuesta debe aplicarse a partir del ejercicio contable de 2021.

(6) El Comité de la Red de Información Contable Agrícola no ha emitido ningún dictamen en el plazo fijado por su presidente.

1. En el artículo 10, apartado 3, se añade el párrafo siguiente: «En caso de circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la fecha de entrega, los Estados miembros informarán sin demora a la Comisión sobre la situación de la recogida de datos y la entrega de datos, y propondrán una solución para la entrega de los datos. Tras analizar la información facilitada, la Comisión podrá ampliar excepcionalmente el plazo contemplado en el párrafo primero una sola vez por un período máximo de tres meses».

2. El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

3. El anexo VIII queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

  1. el artículo 1, apartado 1, será aplicable desde el día de la entrada en vigor del presente Reglamento en lo que respecta a la presentación de las fichas de explotación correspondientes al ejercicio contable de 2019;

  2. el artículo 1, apartado 3, en lo que respecta a las variables A.OT.230.C, A.OT.231.C y A.OT.232.C introducidas en el cuadro A del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220, será aplicable a partir del ejercicio contable de 2023.

  3. La producción estándar (PE) [EN: Standard output (SO)] es el valor estándar de la producción bruta. Se emplea para clasificar las explotaciones de acuerdo con la tipología de explotaciones de la Unión (en la cual, la orientación técnico-económica de la explotación se define en función de las principales actividades de producción) y para determinar la dimensión económica de la explotación.

  4. El coeficiente de producción estándar (CPE) [EN: Standard output coefficient (SOC)] es el valor monetario medio de la producción bruta de cada variable agrícola contemplado en el artículo 6, apartado 1, correspondiente a la situación media de una región determinada, por unidad de producción. Los coeficientes de producción estándar se calcularán según el precio de salida de la explotación, en euros por hectárea de cultivo o euros por cabeza de ganado (excepto en el caso de las setas, para las que se calcularán en euros por 100 m2, en el caso de las aves de corral, en euros por 100 cabezas, y en el caso de las abejas, en euros por colmena). El IVA, los impuestos y las subvenciones no se incluirán en el precio de salida de la explotación. Los coeficientes de producción estándar se actualizarán como mínimo cada vez que se realice una encuesta europea sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.

  5. La producción estándar total de una explotación es la suma de las unidades de producción individuales de una explotación en particular multiplicadas por sus respectivos coeficientes de producción estándar.»

  6. La naturaleza de las variables de que se trate Las variables se refieren a la lista correspondiente de variables enumeradas en las colecciones de datos de las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas: se designarán utilizando los códigos que figuran en el cuadro de correspondencias de la parte B.I del presente anexo o un código que agrupe varias de dichas variables, tal como se indica en la parte B.II del presente anexo (1).

  7. Las condiciones que determinan los límites de clase Salvo indicación contraria, dichas condiciones se expresarán en fracciones de la producción estándar total de la explotación.

    Orientaciones técnico-económicas (* para una mejor legibilidad las seis columnas de esta rúbrica se reproducen en la parte C del presente anexo) Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1) General Descripción Principal Descripción Especializaciones particulares Descripción (S1) Descripción del cálculo (D1) Código de variables y condiciones (ref. parte B del presente anexo) Condición 1 (C1) Condición 2 (C2) Condición 3 (C3) 1 Explotaciones especializadas en grandes cultivos 15 Explotaciones especializadas en cerealicultura y en cultivos de semillas oleaginosas y proteaginosas 151 Explotaciones especializadas en cerealicultura (distinta de la de arroz), en cultivo de plantas oleaginosas y proteaginosas Cultivos de cereales (excluido el arroz), semillas oleaginosas y proteaginosas > 2/3 P1 > 2/3 P15 + P16 + SO_CLND014 > 2/3 P151 + P16 + SO_CLND014 > 2/3 152 Explotaciones especializadas en arroz Arroz > 2/3 P1 > 2/3 P15 + P16 + SO_CLND014 > 2/3 SO_CLND013 > 2/3 153 Explotaciones que combinen cereales, semillas oleaginosas, proteaginosas y arroz Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 151 y 152 P1 > 2/3 P15 + P16 + SO_CLND014 > 2/3 16 Explotaciones con grandes cultivos 161 Explotaciones especializadas en el cultivo de raíces y tubérculos Patatas, remolacha azucarera y otros cultivos de raíces n.c.o.p. > 2/3 P1 > 2/3 P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3 P17 > 2/3 162 Explotaciones que combinen cereales, oleaginosas, proteaginosas y raíces y tubérculos Cereales, oleaginosas, leguminosas y proteaginosas secas > 1/3 Y raíces > 1/3 P1 > 2/3 P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3 P15 + P16 + SO_CLND014 > 1/3 Y P17 > 1/3 163 Explotaciones especializadas en el cultivo de hortalizas producidas al aire libre Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Producidas al aire libre > 2/3 P1 > 2/3 P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3 SO_CLND045 > 2/3 164 Explotaciones especializadas en el cultivo de tabaco Tabaco > 2/3 P1 > 2/3 P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3 SO_CLND032 > 2/3 165 Explotaciones especializadas en el cultivo de algodón Algodón > 2/3 P1 > 2/3 P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3 SO_CLND030 > 2/3 166 Explotaciones con combinaciones de varios grandes cultivos Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 161, 162, 163, 164 y 165 P1 > 2/3 P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3 2 Explotaciones hortícolas especializadas 21 Explotaciones hortícolas especializadas en invernadero 211 Explotaciones especializadas en hortalizas en invernadero Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible > 2/3 P2 > 2/3 SO_CLND081 + SO_CLND082 > 2/3 SO_CLND081 > 2/3 212 Explotaciones especializadas en floricultura y plantas ornamentales en invernadero Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible > 2/3 P2 > 2/3 SO_CLND081 + SO_CLND082 > 2/3 SO_CLND082 > 2/3 213 Explotaciones especialistas en policultivo hortícola en invernadero...

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