Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1668 de la Comisión de 10 de noviembre de 2020 por el que se especifican los detalles y las funcionalidades del sistema de información y comunicación que debe utilizarse a efectos del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 377/7

(1) De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/515, el sistema de información y comunicación establecido en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), conocido como sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS, en sus siglas inglesas), debe utilizarse a efectos de determinadas comunicaciones de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/515. El artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo debe sustituir al artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 765/2008, con efectos a partir del 16 de julio de 2021 (3).

(2) Del Reglamento (UE) 2019/515 se desprende que, entre otros, las autoridades competentes y los puntos de contacto de productos deben utilizar el ICSMS. Por tanto, los Estados miembros deben introducir en el ICSMS la identidad de las autoridades competentes y los puntos de contacto de productos.

(3) Para garantizar que la información que necesita la Comisión a efectos de la evaluación y la presentación del informe a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/515 sea fácilmente localizable y pueda ser tratada posteriormente en el ICSMS, debe establecerse la obligación de que las autoridades competentes proporcionen determinada información sobre dichas decisiones de forma estructurada, además de cargar en dicho sistema la decisión administrativa o la suspensión temporal,

(4) Para garantizar que los datos contenidos en el ICSMS sean exactos y estén actualizados, las autoridades competentes deben introducir en él cualquier modificación de una decisión administrativa notificada de conformidad con el artículo 5, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/515 o de una suspensión temporal notificada con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/515.

(5) A fin de garantizar que los datos personales contenidos en las comunicaciones introducidas en el ICSMS y los datos personales relativos a las personas físicas designadas como usuarios del ICSMS se supriman en cuanto dejen de ser necesarios para los fines para los que fueron introducidos en el sistema, deben establecerse disposiciones relativas a los períodos de conservación de dichos datos.

(6) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), emitió su...

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